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Artículo 194 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección III

La responsabilidad del Estado y de los municipios por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 29 DE ABRIL DE artículo 195 - Incurren en responsabilidad política las personas servidoras públicas que en ejercicio de sus funciones realicen actos u omisiones que vulneren los principios fundamentales de la presente Constitución o infrinjan las leyes que regulan el manejo del patrimonio del Estado o de los municipios.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) Además, procederá el fincamiento de responsabilidad política por las siguientes causas graves:

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) I. Se ataque a las instituciones democráticas;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) II. Se ataque la forma de gobierno republicano, representativo y federal;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) III. Por violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) IV. Ataque a la libertad de sufragio;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) V. Usurpación de atribuciones;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VI. Abandono del cargo;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VII. Cualquier infracción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y a las leyes federales o del Estado cuando cause perjuicios graves a la Federación, al propio Estado de Guerrero, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; y,

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) VIII. Violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública y a las leyes que determinen el manejo de los recursos patrimoniales o económicos de la Entidad.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO ESTE PÁRRAFO], P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) 1. Son sujetos de responsabilidad política:

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) I. Las diputadas y diputados del Congreso del Estado;

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) II. La Gobernadora o Gobernador del Estado;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) III. Las personas titulares de las secretarías de despacho;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) IV. Las magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) V. Las personas titulares de las Presidencias, Síndicaturas y Regidurías de los Ayuntamientos;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) VI. Las personas titulares de las dependencias, entidades u organismos de la administración pública estatal o municipal;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) VII. La persona titular de la Presidencia y las personas consejeras de Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) VIII. Las y los consejeros del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) IX. Las magistradas y magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) X. La persona titular de la Fiscalía General;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XI. La persona titular de la Auditoría Superior del Estado;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XII. Las personas consejeras del Consejo de Políticas Públicas;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XIII. Las personas integrantes del pleno del Órgano de Administración Judicial, y

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) XIV. La Defensora o Defensor General del Instituto de la Defensoría Pública.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 2. La responsabilidad política se sancionará con la destitución del servidor público y su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público del Estado o de los municipios, por un periodo máximo de diez años, en los términos dispuestos en la ley;

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 3. La responsabilidad política se impondrá mediante juicio político ante el Congreso del Estado. Corresponde a la Comisión Instructora sustanciar el procedimiento establecido en la ley y formular la acusación ante el Pleno del Congreso del Estado, erigido en gran jurado, quién dictará resolución con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros;

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 4. La resolución del Congreso del Estado será definitiva e inatacable;

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 5. Si la resolución es absolutoria, el servidor público continuará en el ejercicio de sus funciones; y,

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 6. La responsabilidad política sólo será exigible durante el período en el cual el servidor público ejerza el empleo, cargo o comisión, o dentro de los dos años siguientes a partir de que concluya su encargo.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 29 DE ABRIL DE artículo 196 Incurren en responsabilidad penal las y los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones realicen actos u omisiones tipificados como delitos.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 1. Son sujetos de responsabilidad penal los servidores públicos mencionados en el artículo 195 1 de esta Constitución;

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) 2. La Gobernadora o Gobernador, durante el ejercicio de su encargo, sólo podrá ser acusado por la comisión de delitos graves del orden común previstos en el Código Penal del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) Por los demás delitos podrá ser acusado, conforme a esta Constitución y las leyes respectivas, al concluir su mandato;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) 3. La comisión de delitos o hechos de corrupción por parte de cualquier servidor público o particulares, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable. Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su empleo, cargo o comisión, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan. La responsabilidad penal se sustanciará ante las autoridades judiciales competentes;

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 4. Para ejercitar la responsabilidad de los servidores públicos con inmunidad constitucional se requerirá agotar previamente la declaración de procedencia ante el Congreso del Estado. Quedan exceptuados quienes cometan un delito durante el tiempo en que se encuentren separados de su encargo;

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 5. Corresponde a la Comisión Instructora sustanciar el procedimiento establecido en la ley y formular el proyecto de resolución ante el Pleno del Congreso del Estado, quien dictará la resolución correspondiente por el voto de los (sic) dos terceras partes del total de sus miembros, en la que confirme o suspenda la inmunidad;

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 6. Si el Congreso del Estado declara la suspensión de la inmunidad, el servidor público quedará separado de su encargo y a disposición de las autoridades competentes para que actúen de conformidad con la ley;

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 7. Si la resolución confirma la inmunidad, se suspenderá todo procedimiento ulterior y la responsabilidad penal podrá ejercitarse, únicamente, cuando el servidor público haya concluido el ejercicio de su encargo. La resolución no prejuzga los fundamentos de la imputación;

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 8. Cuando el proceso penal culmine en sentencia absolutoria, el servidor público podrá reasumir el ejercicio de sus funciones; y,

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 9. La responsabilidad penal será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en el Código Penal del Estado de Guerrero. Los plazos de prescripción se interrumpen mientras el servidor público se encuentre en el ejercicio de su encargo.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 29 DE ABRIL DE artículo 197 - Incurren en responsabilidad administrativa, los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones realicen actos u omisiones que contravengan la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 1. Son sujetos de responsabilidad administrativa los servidores públicos establecidos en el artículo 195.1 de esta Constitución;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) 2. La responsabilidad administrativa se sancionará con el apercibimiento, amonestación, suspensión, destitución, inhabilitación y sanciones económicas, que deberán establecerse de acuerdo con los beneficios obtenidos por el responsable y conforme a los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones, de acuerdo a los procedimientos de investigación y sanción establecidos en la ley.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) 3. La responsabilidad administrativa se impondrá mediante procesos y procedimientos por las autoridades competentes; y,

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) 4. La responsabilidad administrativa será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley. Cuando los actos u omisiones que la motiven sean graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años. Los plazos de prescripción se interrumpen mientras el servidor público se encuentre en el ejercicio de su encargo.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) 5. Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior del Estado de Guerrero y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero. Las demás faltas y sanciones administrativas serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control;

(REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) 6. Para la investigación, substanciación y sanción de responsabilidades administrativas de las servidoras y servidores públicos del Poder Judicial del Estado, se observará lo previsto en el artículo 93 y el Capítulo III del Título Noveno de esta Constitución y las leyes aplicables, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos;

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) 7. La Ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control;

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) 8. Los entes públicos estatales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos en el ámbito de su competencia; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito, ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, a que se refiere esta Constitución;

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) 9. Los entes públicos municipales contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior;

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) 10. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero impondrá a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública estatal o a los entes públicos estatales o municipales. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella. También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva, cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública estatal o a los entes públicos estatales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos, la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones aplicables a dichos actos u omisiones;

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) 11. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores, se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza;

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) 12. En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada dicha información; y

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) 13. La Auditoría Superior del Estado de Guerrero y la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, respectivamente, podrán recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, numeral 4, fracción X de esta Constitución.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 29 DE ABRIL DE artículo 198 - Los servidores públicos que incurran en responsabilidad civil serán sancionados de conformidad con lo que establezcan las leyes.

No se requerirá declaración de procedencia para su interposición.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 14 DE JULIO DE artículo 198 BIS - El Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero, es la instancia de coordinación de las autoridades estatales y municipales, competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) I. El Sistema contará con un Comité Coordinador, que estará integrado por las personas titulares de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental; por la presidenta o presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero; así como por una persona representante del Tribunal de Disciplina Judicial y otra del Comité de Participación Ciudadana;

II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema, deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y

III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:

a. El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas municipales;

b. El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial, sobre las causas que los generan;

c. La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno estatal y municipal;

d. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; y

e. La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO [N. DE E. PERTENECIENTE A LA FRACCIÓN III], P.O. 6 DE JUNIO DE 2025)

(ADICIONADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2025) IV. Los Ayuntamientos deberán elaborar un programa municipal y coordinarse con las autoridades del ámbito estatal para la prevención y sanción, en su caso, de responsabilidades administrativas por hechos de corrupción, en los términos que señale la ley.

[N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN IV, P.O. 6 DE JUNIO DE 2025) Asimismo, deberá instalar su Sistema Municipal Anticorrupción, el cual será la instancia de coordinación y coadyuvancia con el Sistema Estatal que concurrentemente tendrá por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas, acciones y procedimientos en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas, actos y hechos de corrupción, así como coadyuvar con las autoridades competentes en la fiscalización y control de recursos públicos en los términos que establezca la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial