Artículo 124 Constitución Política del Estado de Michoacán
Título QUINTO
La administración pública, fuera de la cabecera municipal, estará a cargo de jefes de tenencia o encargados del orden; sus facultades y obligaciones serán determinadas por la ley. Por cada propietario habrá un suplente y serán nombrados en plebiscito.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024) En las comunidades indígenas con carácter de tenencia o encargatura del orden independiente de que conforme a las leyes aplicables hayan determinado autogobernarse, la administración comunal estará a cargo de un Gobierno
Comunal integrado y renovado conforme al sistema normativo o usos y costumbres de la comunidad en específico y en concordancia con un principio intercultural de paridad de género. Los servicios prestados al Gobierno Comunal serán considerados como parte del trabajo y servicio comunal que prestan sus habitantes a sus poblaciones, esto es, como una Faena. En ejercicio de su derecho al autogobierno indígena reconocido por esta Constitución contarán, al interior de su comunidad, con las mismas funciones que un gobierno municipal, con la misma personalidad jurídica y con la administración y ejercicio directo del presupuesto público que les corresponda.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024) El porcentaje poblacional del municipio, junto a otros que compensen la marginación y pobreza, serán determinantes para establecer un criterio de dispersión de las participaciones, rubros y recursos económicos a las comunidades indígenas con carácter de tenencias o de encargaturas del orden independientes que se autogobiernen.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 1983)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial