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Título Séptimo De la Educación Pública

Constitución Política del Estado de Michoacán

Artículos 137 al 144 · 8 artículos

Artículo 137

La educación pública dependerá directamente de la persona Titular del Ejecutivo del Estado, quien cuidará de fomentarla por todos los medios posibles.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2020)

Artículo 138

Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado y sus Municipios están obligados a impartir educación inicial, educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, así como la educación inclusiva y la educación especial que sea requerida. Toda educación que el Estado imparta será gratuita.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE MARZO DE 2012)

Artículo 139

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960) (F. DE E., P.O. 18 DE ABRIL DE 1960) Garantizada la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:

a).- Será democrática, considerando la democracia no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

b).- Será nacional, en cuanto, sin hostilidades ni exclusivismos, atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

(NOTA: EL 29 DE MAYO DE 2014, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE DE MARZO DE 2012, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 17 DE SEPTIEMBRE DE ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/). CONSTITUCIONAL. C UANDO ES PROMOVIDA POR UN MUNICIPIO, LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: LAS PARTES ACTORA Y DEMANDADA. (Novena Época, Instancia: Pleno, (REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2012) c).- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de ro bustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción general de la sociedad por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de las personas, evitando cualquier forma de discriminación.

(NOTA: EL 29 DE MAYO DE 2014, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE DE MARZO DE 2012, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 17 DE SEPTIEMBRE DE ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/).

CONSTITUCIONAL. CUANDO ES PROMOVIDA POR UN MUNICIPIO, LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: LAS PARTES ACTORA Y DEMANDADA. (Novena Época, Instancia: Pleno, (ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2012) d).- Será intercultural, indígena, multilingüe y multicultural en todos los niveles en las regiones con presencia de pueblos y comunidades indígenas, garantizando la incorporación de los conocimientos indígenas, bajo modelos y programas apropiados de contenido regional, que reconozcan la historia e identidades indígenas; y fomentará la conciencia de la composición multicultural y pluriétnica. El Estado garantizará también la promoción y reconocimiento de la educación tradicional no oficializada a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

(REFORMADA, P.O. 20 DE ENERO DE 2020) Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativas incluyendo la educación media superior y superior necesarios para el desarrollo del Estado, apoyará la investigación e innovación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de la diversidad cultural en el Estado, así como los contenidos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

(REFORMADO, P.O. 3 DE ENERO DE 1994)

Artículo 140

Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, sujetos a lo previsto por la fracción VI del artículo 3o. de la Constitución General de la República.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)

Artículo 141

El Ejecutivo deberá proceder al establecimiento de escuelas rurales, de artes y oficios y de agricultura.

Artículo 142

(DEROGADO, P.O. 3 DE ENERO DE 1994)

(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2025)

Artículo 143

Las Universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este Título, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas, fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal docente; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales tanto del personal docente como del administrativo, se normarán conforme lo dispone la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución General de la República.

La Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo es una institución de servicio, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con autonomía plena dedicada a la educación media superior y superior, en sus diversos niveles y modalidades, la investigación científica, la difusión de la cultura y la extensión universitaria.

La Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo contará con un presupuesto pleno para el desarrollo de sus funciones, el cual deberá ser por lo menos el 4.5% del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, en la lógica, que no podrá ser inferior al otorgado en el ejercicio inmediato anterior.

La elección del cargo de rectora o rector de la Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, se realizará de forma democrática, para lo cual, se deberá contar con la participación de sus órganos de gobierno y los tres sectores de la comunidad universitaria, siendo éstos, el de estudiantes, el de docentes y el de administrativos, los cuales deberán encontrarse en activo.

La Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo contará con un sistema propio de pensiones y jubilaciones para el personal docente y administrativo.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)

Artículo 144

Para ejercer una profesión en el Estado, se requiere la posesión de un título legalmente expedido y registrado.

La ley determinará las profesiones que requieran título, la forma de su registro, el procedimiento para expedir licencias a los prácticos, y en general, reglamentará todo lo relativo al ejercicio de las profesiones.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial