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Título Décimo Primero De la Observancia e Inviolabilidad de la Constitución

Constitución Política del Estado de Michoacán

Artículos 165 al 10 · 11 artículos

Artículo 165

Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando, por alguna rebelión o estado grave de emergencia, se interrumpa su observancia.

Si se estableciere un gobierno surgido en contravención a los principios que ella contiene, tan pronto como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia y con sujeción a la misma y a las leyes que de ella hayan emanado, serán juzgados aquellos que la hubieren infringido.

Artículos Transitorios.

Artículo 1o.

Esta Constitución se publicará con la mayor solemnidad y comenzará a regir el día 5 de febrero del año en curso, fecha en la cual rendirán la protesta de ley ante la Legislatura, que para ese efecto se reunirá el Gobernador, los Magistrados Propietarios del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y el Secretario General del Despacho.

Los demás Funcionarios y empleados protestarán al día siguiente ante las autoridades que corresponda.

(REFORMADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 1918)

Artículo 2o.

El actual período constitucional terminará para el Gobernador y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia el quince de sedtiembre (sic) de mil novecientos veinte y para la XXXVI Legislatura, el 15 de septiembre de mil novecientos dieciocho.

Artículo 3o.

El Congreso del Estado, el día primero de febrero del presente año se erigirá en Colegio Electoral para designar los Magistrados Propietarios y Suplentes del Supremo Tribunal de Justicia.

Artículo 4o.

Por esta única vez, la Legislatura se reunirá en se siones ordinarias el día dos de abril del corriente año, y el período respectivo terminará el 31 de mayo del mismo año.

Artículo 5

El Estado de Michoacán de Ocampo se reserva los derechos que le otorga la Constitución General de la República, para rectificar sus límites con el Estado de Guerrero.

Artículo 6o.

Se ratifican todas las leyes y los acuerdos dictados por la XXXVI Legislatura, desde el 10 de julio de 1917 hasta la fecha de esta Constitución.

Artículo 7o.

Quedan extinguidas de pleno derecho las deudas que por razón de trabajo hayan contraído los trabajadores con sus patrones o los familiares o intermediarios de éstos hasta la fecha de la presente Constitución.

Artículo 8o.

El Congreso expedirá con preferencia y a la mayor brevedad, las leyes que conforme a los artículos 27, 117 fracción VIII, 123 y 130 de la Constitución General, le compete dictar.

Artículo 9o.

La presente Constitución substituye a la del Estado expedida en 21 de enero de 1858

Artículo 10

Se derogan las leyes, decretos y Reglamentos vigentes en el Estado, en todo lo que se oponga al cumplimiento de la presente Constitución.

Salón de Sesiones del H. Congreso. - Morelia, enero 31 de 1918 mil novecientos dieciocho.- PRESIDENTE, Diputado Suplente por el décimo quinto Distrito Electoral, Zamora, M. Jiménez. - VICE-PRESIDENTE, Diputado por el sexto Distrito Electoral, Zitácuaro, Miguel Reyes. - SECRETARIO, Diputado por los Distritos Electorales octavo y décimo primero, correspondientes a Tacámbaro y Uruapan, J. Silva. - PRO SECRETARIO, Diputado por el décimo cuarto Distrito Electoral, Jiquilpan, F. R. Castellanos.- PRO SECRETARIO, Diputado por el quinto Distrito Electoral, Maravatío, Timoteo Guerrero. - Diputado por el primer Distrito Electoral de Morelia, S. Herrejón. - Diputado por el segundo Distrito electoral de Morelia, Carlos García de León. - Diputado por el tercer Distrito Electoral de Morelia, Francisco R. Córdoba. - Diputado por el cuarto Distrito Electoral Zinapecuáro, Elias Contreras.- Diputado por el séptimo Distrito Electoral Huetamo, S. Sánchez Pineda. - Diputado Suplente por el octavo Distrito Electoral, Tacámbaro, F. A. Martínez. - Diputado Suplente por el noveno Distrito Electoral, Ario, C. Pérez. - Diputado por el décimo Distrito Electoral, Pátzcuaro, Félix C. Ramírez.- Diputado por el décimo Distrito Electoral, Coalcomán, J. Matilde Pimentel.- Diputado por el décimo sexto Distrito Electoral, La Piedad, Vicente Gutiérrez.- Diputado por el décimo séptimo Distrito Electoral, Puruándiro, J. E Vázqnez (sic).

Por tanto, mando se imprima, publique por bando solemne, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en Morelia, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos diecisiete. - El Gobernador Constitucional,

PASCUAL ORTIZ RUBIO. - El Secretario General de Gobierno, ADOLFO CORTES.

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial