Título Sexto De la Economía Pública y la Planeación Económica y Social
Constitución Política del Estado de Michoacán
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Artículo 129
Es obligación del poder público garantizar el desarrollo integral estatal, mediante el fomento del crecimiento económico, una más justa distribución de la riqueza y el ingreso de la población estatal, evitando concentraciones o acaparamientos que impidan la distribución adecuada de bienes y servicios a la población y en el Estado.
En el desarrollo económico estatal, concurrirán los sectores público, social y privado, correspondiendo al Gobierno del Estado procurar la armonía entre ellos para cumplir con su responsabilidad social. El sector público cuidará de impulsar por sí o conjuntamente con los demás sectores, las áreas que se consideren prioritarias para el desarrollo del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE JULIO DE 2025) Todas las autoridades estatales y municipales, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, las Universidades e Institutos Tecnológicos Públicos, partidos políticos, fideicomisos fondos públicos; así como cualquier persona física o moral que ejecute y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado, implementarán el Gobierno Digital mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como de internet, en la realización de los trámites y servicios que presta el Gobierno; a fin de fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, promover la participación ciudadana, optimizar la eficiencia en el uso de los recursos públicos y garantizar la protección de los datos personales, así como la seguridad de la información.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2017) A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en los párrafos primero y segundo de este artículo, todas las autoridades en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de trámites, servicios y demás objetivos que establezca la Ley en la materia.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 1985) Los recursos económicos de que dispongan los Gobiernos Estatal y Municipales así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales y paramunicipales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 1985) Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatorias, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 1985) Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado y Municipios.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 1985) El manejo de recursos económicos del Estado y Municipios, se sujetarán a las bases de este artículo.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 1985) Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2011) La propaganda gubernamental que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro e nte de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, con independencia del origen de los recursos económicos.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2011) En los casos de infracción a lo dispuesto en el párrafo anterior, será competente en todo momento el Instituto Electoral de Michoacán, quien conocerá y sancionará de manera pronta y expedita, sin menoscabo de las responsabilidades a que pueda ser acreedor.
(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 1983)
Artículo 130
El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos establecerán los mecanismos y adoptarán las medidas necesarias para planear el desarrollo estatal y municipal.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 1988) La Federación y el Estado, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éste del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 1988) El Estado está facultado para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.
(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 1983)
Artículo 131
En el Estado de Michoacán de Ocampo quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que señalan la Constitución General de la República, esta Constitución y las leyes que de ambas emanen.
(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013) Pertenecen al Estado, además de los bienes de dominio público, de las contribuciones decretadas por el Congreso y de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones que deba percibir, los inmuebles mostrencos, previa declaración que haga la Secretaría de Finanzas conforme lo determine la Ley.
El Congreso expedirá las leyes fiscales en los ámbitos estatal y municipales, que establecerán las bases, tanto para la fijación de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, como para la manera de hacerlos efectivos y los medios que permitan la defensa de los contribuyentes.
El Presupuesto formará siempre un sólo cuerpo distribuido en partidas, según los conceptos de erogación y serán obligatoriamente incluidos en él los gastos y las dotaciones necesarias para atender los servicios públicos, según los planes y programas establecidos.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial