Artículo 131 Constitución Política del Estado de Michoacán
Título SEXTO
En el Estado de Michoacán de Ocampo quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que señalan la Constitución General de la República, esta Constitución y las leyes que de ambas emanen.
(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013) Pertenecen al Estado, además de los bienes de dominio público, de las contribuciones decretadas por el Congreso y de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones que deba percibir, los inmuebles mostrencos, previa declaración que haga la Secretaría de Finanzas conforme lo determine la Ley.
El Congreso expedirá las leyes fiscales en los ámbitos estatal y municipales, que establecerán las bases, tanto para la fijación de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, como para la manera de hacerlos efectivos y los medios que permitan la defensa de los contribuyentes.
El Presupuesto formará siempre un sólo cuerpo distribuido en partidas, según los conceptos de erogación y serán obligatoriamente incluidos en él los gastos y las dotaciones necesarias para atender los servicios públicos, según los planes y programas establecidos.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial