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Leyes Descargar AYA

Artículo 132 Constitución Política del Estado de Michoacán

Sección I

Habrá en el Estado, una Secretaría de Finanzas a quien corresponderá la recaudación, guarda, manejo, distribución y el fortalecimiento de los caudales públicos, así como la regulación de la actividad financiera, fiscal y tributaria de la Administración Pública. El Secretario de Finanzas hará la distribución de los recursos públicos, según el Presupuesto de Egresos y previa autorización, en los términos que establezcan las leyes.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 7 DE MARZO DE 2003)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial