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Título Quinto De los Municipios del Estado

Constitución Política del Estado de Michoacán

Artículos 111 al 128 · 18 artículos

Artículo 111

El Estado adopta como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre. Su funcionamiento se sujetará a las disposiciones de esta Constitución y de la legislación reglamentaria respectiva.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE JULIO DE 2001)

Artículo 112

Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, que deberá residir en la cabecera que señala la Ley. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024) En el caso de que la cabecera del municipio corresponda a una comunidad indígena; esta podrá gobernarse por un Gobierno Comunal, en función del derecho al autogobierno que esta Constitución reconoce y garantiza. El procedimiento para hacer esta transición deberá observar los preceptos de las leyes correspondientes.

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024)

Artículo 113

El Ayuntamiento y en su caso el Gobierno Comunal tendrá personalidad jurídica para todos los efectos legales.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE ENERO DE 2020)

Artículo 114

Cada Ayuntamiento estará integrado por una Presidenta o Presidente Municipal y el número de síndicos y regidores que la Ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2001) La Ley introducirá el principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos.

(NOTA: EL 29 DE MAYO DE 2014, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE DE MARZO DE 2012, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 17 DE SEPTIEMBRE DE ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/). CONSTITUCIONAL. CUANDO ES PROMOVIDA POR UN MUNICIPIO, LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: LAS PARTES ACTORA Y DEMANDADA. (Novena Época, Instancia: Pleno, (ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2012) La ley de la materia establecerá los mecanismos para que en los municipios con presencia de comunidades indígenas, se instituyan órganos colegiados de autoridades representantes de las comunidades indígenas, garantizando su participación y pleno respeto a la autonomía y personalidad jurídica comunal.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 1988) Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expida la Legislatura del Estado, con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024) En municipios donde la cabecera corresponda a una comunidad indígena, el Gobierno Comunal será integrado de conformidad al sistema normativo o usos y costumbres de la comunidad indígena cabecera. Su integración deberá observar desde una perspectiva intercultural la paridad de género. Los servicios prestados al Gobierno Comunal serán considerados como parte del trabajo y servicio comunal que prestan sus habitantes a sus poblaciones; esto es como una faena.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2001)

Artículo 115

Los presidentes, los síndicos y los regidores de los ayuntamientos, serán electos por el pueblo; sus facultades y obligaciones, serán las determinadas por esta Constitución y por la Ley de la materia.

(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2012) Si alguno de los miembros de los ayuntamientos dejare de desempeñar su cargo, el Ayuntamiento valorará y acordará el tipo de ausencia en la sesión inmediata siguiente, procediendo de acuerdo a lo dispuesto en esta Constitución y en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2014)

Artículo 116

Los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos electos directa o indirectamente que desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, podrán ser reelectos para el período inmediato.

Los funcionarios antes mencionados, cuando teniendo el carácter de suplentes, hayan ejercido el cargo de propietarios, se les contabilizará como un período. Lo anterior, también será aplicable a las autoridades electas por los sistemas normativos y de gobierno interno de las comunidades indígenas.

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024)

Artículo 117

Los ayuntamientos y los Gobiernos Comunales establecidos en municipios donde la cabecera corresponda a una comunidad indígena tendrán un período de ejercicio de tres años, con opción de elegirse por un periodo más. La elección de la totalidad de sus integrantes se celebrará el primer domingo del mes de junio del año en que concluya el período constitucional, y tomarán posesión de su cargo el día primero del mes de septiembre del año de su elección.

Por cada Síndico y Regidor, se elegirá un suplente.

El periodo de duración de los Gobiernos Comunales de aquellas comunidades indígenas que ejerzan el derecho al autogobierno, será determinado por la asamblea, y en ningún caso podrá durar más de 3 años.

Artículo 118

(DEROGADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 1995)

(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 1983)

Artículo 119

Para ser electo Presidente Municipal, Síndico o Regidor se requiere:

(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DEL 2000) I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y michoacano en pleno ejercicio de sus derechos;

(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2007) II.- Haber cumplido veintiún años el día de la elección, para el cargo de Presidente y Síndico; y dieciocho años para el cargo de Regidor;

(ADICIONADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2007) III.- Haber nacido en el Municipio respectivo o haber adquirido la vecindad en el mismo por lo menos dos años antes al día de la elección;

(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2007) IV.- No ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni tener mando de fuerza en el Municipio en que pretenda ser electo, durante los noventa días anteriores a la fecha de la elección; si se trata del Tesorero Municipal, es preciso que hayan sido aprobadas sus cuentas por el Cabildo o por el Congreso del Estado, según corresponda;

V.- No ser ni haber sido ministro o delegado de algún culto religioso;

(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DEL 2000) VI.- No estar comprendido en ninguno de los casos que señala el artículo 116; y,

(ADICIONADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DEL 2000) VII.- No ser consejero o funcionario electoral federal o estatal, a menos que se separe un año antes del día de la elección.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)

Artículo 120

Los ayuntamientos no pueden impedir la entrada o salida de mercancías o productos de cualquier clase por el territorio de su municipio.

(REFORMADO, P.O., 3 DE JULIO DE 2001)

Artículo 121

La Ley establecerá los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período constitucional del Ayuntamiento.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE ENERO DE 2020)

Artículo 122

Todo Ayuntamiento tendrá un Secretario y un Tesorero, que serán nombrados por sus miembros por mayoría absoluta de votos a propuesta del Presidente Municipal, y contará con la estructura administrativa que determine su Bando de Gobierno Municipal, garantizando el principio de paridad de género.

(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 1983) Ningún regidor podrá desempeñar estos empleos y las personas designadas llenarán los mismos requisitos que los regidores, con excepción del de vecindad. El Tesorero deberá otorgar fianza para garantizar el manejo de fondos públicos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024)

Artículo 123

Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, de los concejos Municipales y de los Gobiernos Comunales:

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 1983) I.- Representar jurídicamente al municipio;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 1983) II.- Administrar libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, a sí como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor y, en todo caso:

a) Percibir las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024) Los ayuntamientos y los Gobiernos Comunales podrán celebrar convenios con la Secretaría de Finanzas, para que ésta se haga cargo de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2001) b) Las participaciones federales y estatales, que serán cubiertas con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente apruebe el Congreso del Estado, conforme a los criterios que el mismo determine

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2001) No se establecerán exenciones o subsidios respecto de los incisos a) y c ) en favor de personas físicas o morales, ni de instituciones oficiales o privadas. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, del Estado y de los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024) Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos y los Gobiernos Comunales, o bien por quien ellos autoricen, conforme a la Ley. Esta atribución incluye la transferencia del presupuesto a las comunidades indígenas en los términos de las leyes correspondientes.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024) En el caso de que una comunidad indígena decida ejercer su derecho al autogobierno y administrar directamente el presupuesto público conforme lo señalado en la Ley, el Ayuntamiento respectivo está obligado a sesionar para emitir el acuerdo de cabildo correspondiente. De no hacerlo en los tiempos establecidos, serán sujetos a sanciones administrativas o penales, en términos de la legislación aplicable.

(ADICIONADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2001) II Bis. - Proponer al Congreso del Estado, en el ámbito de su competencia, las cuotas y tarifas aplicables e impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2015) III.- Aprobar su presupuesto de egresos con base en los ingresos disponibles y de conformidad con lo dispuesto en la Ley. Entregar al Congreso del Estado los informes trimestrales del ejercicio dentro de un plazo de treinta días naturales después de concluido el trimestre. La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo a más tardar el treinta y uno de marzo del año siguiente;

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024) Cada Ayuntamiento y Gobierno Comunal deberá aprobar en el presupuesto de egresos del ejercicio las partidas necesarias para solventar las obligaciones incurridas en ejercicios anteriores y pagaderas en dicho ejercicio, que constituyan deuda pública del Municipio o de las entidades paramunicipales que cuenta con la garantía del Municipio o del Estado, conforme a lo autorizado por las leyes y los decretos correspondientes, y aquéllas que se deriven de contratos de proyectos para prestación de servicios aprobados conforme a las leyes aplicables;

(REFORMADA, P.O., 3 DE JULIO DE 2001) IV.- Aprobar y expedir de conformidad con las leyes que emita el Congreso, el Bando de Gobierno Municipal, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 1983) V.- Proporcionar en sus jurisdicciones los servicios de:

(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2001) a) Agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2001) c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastros.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2001) g) Calles, parques y jardines y su equipamiento.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2001) h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito.

(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) La policía preventiva municipal estará al mando del Presidente Municipal, en los términos del reglamento correspondiente. Aquélla acatará las órdenes que la Gobernadora o Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue de fuerza mayor o alteración grave del orden público. El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde éste resida habitual o transitoriamente; e

(ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024) En el caso de las Comunidades Indígenas con autogobierno, la seguridad comunal será brindada por los Gobiernos Comunales a sus poblaciones y tendrán el mando de las kuarichas, k’uajpirichas, guardias, rondas o rondines comunales de las comunidades indígenas, en términos de las normas generales federales y leyes estatales en materia de seguridad.

i) Los demás que el Congreso del Estado determine según las condiciones territoriales y socio -económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2001)

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones, o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto en las leyes federales y estatales.

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024) Los municipios o comunidades indígenas con autogobierno, previo acuerdo de sus ayuntamientos o Gobiernos Comunales respectivamente y con sujeción a la Ley, podrán coordinarse y asociarse entre sí o con los de otras Entidades Federativas, para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan; en este último caso, deberán contar con la aprobación del Congreso.

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024) Cuando a juicio del ayuntamiento o Gobierno Comunal respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio.

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024) Las controversias que se susciten entre los ayuntamientos, los Gobiernos Comunales o entre éstos y el Gobierno del Estado, con motivo de los convenios que se celebren en materia de servicios públicos, se dirimirán conforme a lo que establezca la Ley.

(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) VI. Formular, evaluar, aprobar, administrar, y difundir la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial de conformidad con la normatividad correspondiente;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2001) VII.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2001) VIII.- Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando el Gobierno del Estado elabore proyectos de desarrollo regional deberá asegurar la participación de los municipios;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2001) IX.- Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2001)

X.- Otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2001) XI.- Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2001) XII.- Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. Para tal efecto y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2001) XIII.- Vigilar las escuelas públicas y las particulares, tomando empeño para que en sus respectivas circunscripciones asistan a las escuelas todos los niños en edad escolar;

(ADICIONADA, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) XIII Bis. - Prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, así como la aplicación de los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezcan su desarrollo integral y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, el respeto a la dignidad humana, la libertad y su empoderamiento.

Para tal fin los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias deberán expedir las normas legales correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

Para el cumplimiento de esta fracción, las instancias municipales de la mujer deben de contar con personal especializado para brindar la debida atención;

(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2015) XIV.- Conocer anualmente, en pleno, el estado que guarda la administración municipal, por informe que rendirá el Presidente o Concejero respectivo;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2001) XV.- Procurar que los pueblos de su jurisdicción tengan las tierras y aguas necesarias para su subsistencia, cuidando de la conservación de sus arbolados, ejidos, tierras comunales y patrimonios de familia;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2001)

XVI.- Participar, en su ámbito de competencia, en la protección, preservación y restauración de los recursos naturales y del equilibrio ecológico;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2001) XVII.- Cumplir y dictar disposiciones para fomentar el desarrollo de la agricultura e industrias rurales;

(ADICIONADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2001) XVIII.- Promover el fraccionamiento de latifundios;

(ADICIONADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2001) XIX.- Supervisar la aplicación de las disposiciones que en materia de desarrollo urbano le competan, para impulsar un crecimiento adecuado de los núcleos de población;

(ADICIONADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2001) XX.- Fomentar la participación ciudadana para el cumplimiento de sus fines;

(ADICIONADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2001) XXI.- Formar sus cuerpos de policía preventiva municipal y tránsito;

(ADICIONADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2001) XXII.- Colaborar ampliamente con los organismos electorales, en los términos de la Ley;

(ADICIONADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2001) XXIII.- Consultar a los ciudadanos, a través de plebiscito, sobre actos o decisiones, cuando considere que sean trascendentales para la vida pública y el interés social del municipio, conforme a los procedimientos y formalidades que establezca la Ley de la materia. No podrán someterse a plebiscito los actos o decisiones relativos a materia tributaria o fiscal, de Egresos, régimen interno de la administración pública municipal y los demás que determine la Ley; y,

(ADICIONADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2001) XXIV.- Las demás que señalen las leyes.

(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 1983)

Artículo 124

La administración pública, fuera de la cabecera municipal, estará a cargo de jefes de tenencia o encargados del orden; sus facultades y obligaciones serán determinadas por la ley. Por cada propietario habrá un suplente y serán nombrados en plebiscito.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024) En las comunidades indígenas con carácter de tenencia o encargatura del orden independiente de que conforme a las leyes aplicables hayan determinado autogobernarse, la administración comunal estará a cargo de un Gobierno

Comunal integrado y renovado conforme al sistema normativo o usos y costumbres de la comunidad en específico y en concordancia con un principio intercultural de paridad de género. Los servicios prestados al Gobierno Comunal serán considerados como parte del trabajo y servicio comunal que prestan sus habitantes a sus poblaciones, esto es, como una Faena. En ejercicio de su derecho al autogobierno indígena reconocido por esta Constitución contarán, al interior de su comunidad, con las mismas funciones que un gobierno municipal, con la misma personalidad jurídica y con la administración y ejercicio directo del presupuesto público que les corresponda.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024) El porcentaje poblacional del municipio, junto a otros que compensen la marginación y pobreza, serán determinantes para establecer un criterio de dispersión de las participaciones, rubros y recursos económicos a las comunidades indígenas con carácter de tenencias o de encargaturas del orden independientes que se autogobiernen.

(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 1983)

Artículo 125

El cargo de Presidente, Síndico y Regidores es obligatorio y sólo podrá renunciarse por causa grave que califique el Ayuntamiento.

(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)

Artículo 126

Los ayuntamientos distribuirán entre los regidores la atención de los servicios municipales, en comisiones colegiadas permanentes, las que emitirán dictámenes en todo caso para que el pleno de aquellos dicte los acuerdos convenientes y oportunos. La ejecución de tales acuerdos estará a cargo de los presidentes municipales. Los regidores no tendrán mando directo sobre los empleados municipales.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2001)

Artículo 127

Las controversias entre la administración municipal y los particulares, se dirimirán de acuerdo a lo establecido en las leyes.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)

Artículo 128

Los presidentes Municipales tomarán empeño para que en sus respectivas circunscripciones asistan a las escuelas públicas o privadas todos los niños en edad escolar.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 11 DE AGOSTO DE 1983)

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial