Artículo 115 Constitución Política del Estado de Michoacán
Título QUINTO
Los presidentes, los síndicos y los regidores de los ayuntamientos, serán electos por el pueblo; sus facultades y obligaciones, serán las determinadas por esta Constitución y por la Ley de la materia.
(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2012) Si alguno de los miembros de los ayuntamientos dejare de desempeñar su cargo, el Ayuntamiento valorará y acordará el tipo de ausencia en la sesión inmediata siguiente, procediendo de acuerdo a lo dispuesto en esta Constitución y en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.
(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2014
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial