Artículo 113 Constitución Política del Estado de Michoacán
Título QUINTO
El Ayuntamiento y en su caso el Gobierno Comunal tendrá personalidad jurídica para todos los efectos legales.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE ENERO DE 2020
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial