Artículo 112 Constitución Política del Estado de Michoacán
Título QUINTO
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, que deberá residir en la cabecera que señala la Ley. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024) En el caso de que la cabecera del municipio corresponda a una comunidad indígena; esta podrá gobernarse por un Gobierno Comunal, en función del derecho al autogobierno que esta Constitución reconoce y garantiza. El procedimiento para hacer esta transición deberá observar los preceptos de las leyes correspondientes.
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial