Artículo 117 Constitución Política del Estado de Michoacán
Título QUINTO
Los ayuntamientos y los Gobiernos Comunales establecidos en municipios donde la cabecera corresponda a una comunidad indígena tendrán un período de ejercicio de tres años, con opción de elegirse por un periodo más. La elección de la totalidad de sus integrantes se celebrará el primer domingo del mes de junio del año en que concluya el período constitucional, y tomarán posesión de su cargo el día primero del mes de septiembre del año de su elección.
Por cada Síndico y Regidor, se elegirá un suplente.
El periodo de duración de los Gobiernos Comunales de aquellas comunidades indígenas que ejerzan el derecho al autogobierno, será determinado por la asamblea, y en ningún caso podrá durar más de 3 años.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial