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Artículo 130 Constitución Política del Estado de Michoacán

Título SEXTO

El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos establecerán los mecanismos y adoptarán las medidas necesarias para planear el desarrollo estatal y municipal.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 1988) La Federación y el Estado, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éste del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 1988) El Estado está facultado para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 1983)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial