Artículo 130 Constitución Política del Estado de Michoacán
Título SEXTO
El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos establecerán los mecanismos y adoptarán las medidas necesarias para planear el desarrollo estatal y municipal.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 1988) La Federación y el Estado, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éste del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 1988) El Estado está facultado para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.
(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 1983)
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial