Artículo 129 Constitución Política del Estado de Michoacán
Título SEXTO
Es obligación del poder público garantizar el desarrollo integral estatal, mediante el fomento del crecimiento económico, una más justa distribución de la riqueza y el ingreso de la población estatal, evitando concentraciones o acaparamientos que impidan la distribución adecuada de bienes y servicios a la población y en el Estado.
En el desarrollo económico estatal, concurrirán los sectores público, social y privado, correspondiendo al Gobierno del Estado procurar la armonía entre ellos para cumplir con su responsabilidad social. El sector público cuidará de impulsar por sí o conjuntamente con los demás sectores, las áreas que se consideren prioritarias para el desarrollo del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE JULIO DE 2025) Todas las autoridades estatales y municipales, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, las Universidades e Institutos Tecnológicos Públicos, partidos políticos, fideicomisos fondos públicos; así como cualquier persona física o moral que ejecute y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado, implementarán el Gobierno Digital mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como de internet, en la realización de los trámites y servicios que presta el Gobierno; a fin de fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, promover la participación ciudadana, optimizar la eficiencia en el uso de los recursos públicos y garantizar la protección de los datos personales, así como la seguridad de la información.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2017) A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en los párrafos primero y segundo de este artículo, todas las autoridades en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de trámites, servicios y demás objetivos que establezca la Ley en la materia.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 1985) Los recursos económicos de que dispongan los Gobiernos Estatal y Municipales así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales y paramunicipales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 1985) Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatorias, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 1985) Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado y Municipios.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 1985) El manejo de recursos económicos del Estado y Municipios, se sujetarán a las bases de este artículo.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 1985) Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2011) La propaganda gubernamental que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro e nte de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, con independencia del origen de los recursos económicos.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2011) En los casos de infracción a lo dispuesto en el párrafo anterior, será competente en todo momento el Instituto Electoral de Michoacán, quien conocerá y sancionará de manera pronta y expedita, sin menoscabo de las responsabilidades a que pueda ser acreedor.
(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 1983)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial