Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 144 Constitución Política del Estado de Michoacán

Título SEPTIMO

Para ejercer una profesión en el Estado, se requiere la posesión de un título legalmente expedido y registrado.

La ley determinará las profesiones que requieran título, la forma de su registro, el procedimiento para expedir licencias a los prácticos, y en general, reglamentar á todo lo relativo al ejercicio de las profesiones.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial