Artículo 152 Constitución Política del Estado de Michoacán
Título NOVENO
Los cargos de elección popular y empleos de que habla esta Constitución, sólo podrán recaer en individuos que pertenezcan al estado seglar.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial