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Leyes Descargar AYA

Artículo 58 Constitución Política del Estado de Oaxaca

Capítulo II

Todo proyecto que sea aprobado definitivamente será promulgado por el Ejecutivo en la siguiente forma:

“N.N. Gobernador (aquí el carácter que tenga, si es constitucional, interino, etc.) del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes, hace saber:

Que la Legislatura del Estado ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

La (aquí el número ordinal que le corresponda) Legislatura del Estado, decreta:

“(Aquí el texto de la ley o decreto).

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla. - (Fecha y firma del Presidente y Secretarios).

Por tanto, mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

(Fecha y firma del Gobernador y el Secretario General de Gobierno)”. Párrafo reformado mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial

SECCIÓN CUARTA DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO DEL ESTADO

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial