Artículo 58 Constitución Política del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Todo proyecto que sea aprobado definitivamente será promulgado por el Ejecutivo en la siguiente forma:
“N.N. Gobernador (aquí el carácter que tenga, si es constitucional, interino, etc.) del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes, hace saber:
Que la Legislatura del Estado ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La (aquí el número ordinal que le corresponda) Legislatura del Estado, decreta:
“(Aquí el texto de la ley o decreto).
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla. - (Fecha y firma del Presidente y Secretarios).
Por tanto, mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
(Fecha y firma del Gobernador y el Secretario General de Gobierno)”. Párrafo reformado mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial
SECCIÓN CUARTA DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO DEL ESTADO
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial