Título Cuarto — Del gobierno del estado
Capítulo III — Del poder ejecutivo
Sección Segunda De las facultades, obligaciones y restricciones del gobernador
Constitución Política del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 79
Son facultades del Gobernador:
I.- Presentar iniciativas de ley ante la Legislatura del Estado. Podrá presentar con carácter preferente una iniciativa de reforma constitucional y hasta dos iniciativas de ley o decreto durante los primeros quince días naturales de cada periodo ordinario de sesiones;
II.- Vetar, total o parcialmente, los proyectos de ley o decretos que le envíe el Congreso del Estado, salvo aquellos establecidos por el artículo 53 de esta Constitución;
III.- Pedir a la Diputación Permanente la convocación de la Legislatura a periodo extraordinario de sesiones, expresando el objeto de ellas;
IV.- Instruir, cada vez que le sea solicitado por el Poder Legislativo, al Secretario o titular de la entidad, órgano desconcentrado u órgano auxiliar correspondiente, para que exponga lo relativo a sus responsabilidades y argumente lo conducente en las comisiones en las que se discutan leyes, decretos, planes, programas o proyectos relativos a sus respectivos ramos, así como cuando sean citados para responder a preguntas que se les formulen. En todo caso los integrantes del Ejecutivo no asistirán a las deliberaciones y votaciones de las comisiones legislativas;
V.- Nombrar y remover en los términos del artículo 88 de esta Constitución a las o los titulares de las Secretarías, de la Consejería Jurídica y a las y los servidores públicos del Gobierno del Estado, cuyas designaciones o destituciones no estén determinadas de otro modo por esta Constitución y las leyes que de ella deriven; dicha designación deberá garantizar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares; y, si ello no fuere posible porque el número de nombramientos a expedir sea impar, será lo más cercano al equilibrio numérico, aplicando el principio de alternancia; y procurará la inclusión de personas con discapacidad.
En la integración de los órganos autónomos se observará el mismo principio.
Fracción V reformada mediante decreto Número 739 aprobado por la LXIII Legislatura Constitucional del Estado el 30 de septiembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de noviembre del 2017. (Fracción reformada mediante decreto número 690, aprobado por la LXIII Legislatura el 23 de agosto de 2017 y publicado (Fracción reformada mediante decreto número 796, aprobado por la LXIV Legislatura el 18 de septiembre de 2019 y (Fracción reformada mediante decreto número 578, aprobado por la LXV Legislatura el 16 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 15 Décimo quinta Sección del 9 de abril del 2022)
VI.- Decretar la expropiación por causa de utilidad pública, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 27 y 11 transitorio de la Constitución Federal, ajustando sus procedimientos a las leyes vigentes;
VII.- Fijar en cada caso la extensión de terreno que pueden poseer y adquirir las compañías comerciales por acciones, para los establecimientos o servicios que sean objeto de su institución, conforme a la fracción IV del párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Federal;
VIII.- Conceder indulto a reos sentenciados por delitos del orden común;
IX.- Excitar a los Poderes de la Unión a que presten su protección al Estado en los términos de la Fracción XLIX del Artículo 59 de esta Constitución, siempre que la Legislatura no estuviere reunida;
X.- Se deroga. Fracción X reformada mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Fracción reformada mediante decreto Número 786 aprobado por la LXIII Legislatura Constitucional del Estado el 12 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de enero del 2018. (Fracción reformada mediante decreto número 2397, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de agosto del 2024, publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 10 de septiembre del 2024) (Fracción X derogada mediante decreto número 613, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 12 de marzo del 2025 y publicado en el Periódico Oficial Extra, de fecha 14 de marzo del 2025)
XI.- Nombrar a los miembros del Consejo Tutelar para menores en los términos que disponga la Ley;
XII.- Nombrar a los miembros de la Junta de Conciliación Agraria;
XIII.- Recibir las renuncias de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, haciéndolas del conocimiento del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente, para la aprobación, en su caso; Fracción reformada mediante decreto Número 786 aprobado por la LXIII Legislatura Constitucional del Estado el 12 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de enero del 2018. (Artículo reformado mediante decreto número 1486, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 22 de julio del 2023, publicado en el Periódico Oficial número 29 Tercera Sección, de fecha 22 de julio del 2023)
XIV.- Pedir la destitución de los funcionarios judiciales en los casos que proceda conforme a esta Constitución y a las Leyes de la materia;
XV.- Proponer al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente en su caso, la integración de los Concejos Municipales, así como designar directamente al comisionado municipal provisional, cuando por cualquier circunstancia especial no se verificare la elección de algún ayuntamiento o se hubiere declarado nula o no válida, o bien se hubiese declarado la suspensión o desaparición del mismo, en los términos y plazos que señala esta Constitución. La función de los comisionados en ningún caso podrá exceder de sesenta días naturales. Estos servidores públicos serán responsables de atender exclusivamente los servicios básicos de los municipios.
La ley determinará los requisitos que deberán reunir los referidos servidores públicos. [Modificado mediante Decreto número 2007 de la LXII Legislatura aprobado el 28 de julio del 2016 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 12 de agosto del 2016] (Fracción XV reformada mediante decreto número 588, aprobado el 15 de abril del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 12 de mayo del 2017)
XVI.- Representar al Estado en las comisiones federales y en las comisiones interestatales regionales;
XVII.- Ejercer actos de dominio sobre el patrimonio del Estado en los términos de esta Constitución;
XVIII.- Contratar financiamientos u obligaciones, en los términos del artículo 59 fracción XXV de esta Constitución. (Fracción reformada mediante decreto número 1384, aprobado el 31 de diciembre del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 31 de diciembre del 2015) (Fracción XVIII del artículo 79 reformada mediante decreto número 7 de la LXIII Legislatura, aprobado el 23 de diciembre del 2016 y publicado en el Periódico Oficial número 53 Tercera Sección el 31 de diciembre del 2016)
XIX.- Celebrar convenios con el Gobierno Federal o con los ayuntamientos para coordinar sus atribuciones en materias concurrentes;
Previa autorización del Congreso del Estado, celebrar convenios amistosos para el reconocimiento de límites territoriales del Estado de Oaxaca con las entidades federativas colindantes de conformidad con la Ley de la materia; (Segundo párrafo de la fracción XIX adicionado mediante decreto número 1615, aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Octava Sección el 10 de noviembre del 2018)
XIX Bis.- Promover la suscripción de convenios amistosos para el reconocimiento de límites territoriales entre los municipios del Estado de Oaxaca, y brindar el apoyo técnico, en términos de la ley de la materia. (Fracción XIX Bis adicionada mediante decreto número 754, aprobado por la LXIV Legislatura el 21 de agosto del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 36 Cuarta Sección el 7 de septiembre del 2019)
XX.- Conceder licencia a funcionarios y empleados;
XXI.- Emitir el decreto para que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca convoque a elecciones extraordinarias de Diputados, cuando haya desaparecido el Poder Legislativo, de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado; Fracción XXI reformada mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico
XXII.- Otorgar patentes de notario, con sujeción a la Ley respectiva;
XXIII.- Actuar como árbitro en los conflictos que se susciten entre los municipios y miembros del ayuntamiento;
XXIV.- Solicitar ante el Consejo de la Judicatura y con causa justificada, la destitución de jueces y funcionarios judiciales.
(Fracción reformada mediante decreto número 1539, aprobado por la LXIII Legislatura el 31 de julio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 1 de agosto del 2018) (Fracción restituida mediante decreto número 633, aprobado por la LXIV Legislatura el 12 de abril del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 18 Cuarta Sección de fecha 4 de mayo del 2019, mediante el cual queda sin efecto el Decreto número 1539, aprobado el 31 de julio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 1 de agosto del 2018)
XXV.- Solicitar al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, la realización del referéndum en los términos de esta Constitución y las leyes aplicables en la materia; y
XXVI.- En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso del Estado.
El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes en el Congreso del Estado. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición; Fracción XXVI reformada mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico
XXVII.- Intervenir en la designación del Fiscal General del Estado de Oaxaca y removerlo en términos de lo dispuesto en el apartado D del Artículo 114, de esta Constitución y proponer la terna para la elección del titular del Centro de Conciliación Laboral, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 Bis de esta Constitución. Fracción XXVII adicionada mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Fracción XXVII reformada mediante decreto Número 601 aprobado el 3 de mayo del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 3 de mayo del 2017. (Fracción XXVII reformada mediante decreto Número 1609 aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Octava Sección el 10 de noviembre del 2018)). (Fracción reformada mediante decreto número 1794, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 10 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 7 Segunda sección de fecha 13 de febrero del 2021)
XXVIII.- Todas las demás que le asignen las leyes. Fracción XXVIII adicionada mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.
(Artículo reformado mediante decreto número 613, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 12 de marzo del 2025)
Artículo 80
Son obligaciones de la gobernadora o el gobernador:
I.-Cuidar del exacto cumplimiento de la Constitución General y de las leyes y decretos de la Federación, expidiendo al efecto las órdenes correspondientes;
II.- Cuidar del puntual cumplimiento de esta Constitución y de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que de ella emanen, expidiendo al efecto las órdenes correspondientes;
III.- Garantizar la paridad entre mujeres y hombres en los nombramientos que realice en uso de la facultad contenida en la fracción V del artículo 79 de esta Constitución; y si no fuese posible porque el número de nombramientos a expedir sea impar, se observará que no haya más hombres que mujeres. La paridad deberá cumplirse por separado en cada nivel administrativo. (Fracción reformada mediante decreto número 796, aprobado por la LXIV Legislatura el 18 de septiembre de 2019 y
IV.- Presentar al Congreso a más tardar el diecisiete de noviembre de cada año, la iniciativa de Ley de Ingresos, el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado con el contenido y los anexos que determine la Ley reglamentaria y, en su caso, las reformas legales relativas a las fuentes de ingresos y las relacionadas con la programación, presupuestación y ejercicio del gasto para el Ejercicio Fiscal siguiente.
Tratándose del año que corresponda a la renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal, los ordenamientos citados en el párrafo anterior, se presentarán a más tardar el treinta de noviembre. (Fracción IV del artículo 80 reformado mediante decreto número 6 de la LXIII Legislatura, aprobado el 23 de diciembre del 2016 y publicado en el Periódico Oficial número 53 Tercera Sección el 31 de diciembre del 2016) V.- Presentar a la Legislatura a más tardar el 30 de abril de cada año, la Cuenta Pública del Estado, correspondiente al año inmediato anterior.
En el año que concluya su mandato, la presentará al Congreso conforme a los plazos y procedimientos que se establezcan legalmente;
VI.- Proponer a la Legislatura del Estado la Ley General de Ingresos Municipales;
VII.- Presentar a la Legislatura, al terminar su periodo constitucional, una memoria sobre el estado que guarden los asuntos públicos, expresando cuáles sean las deficiencias que note en la administración y cuáles las medidas que en su concepto deben aplicarse para subsanarlas;
VIII.- Informar al Congreso cuando éste lo solicite y en la forma que lo indique, por conducto del Secretario o del titular del órgano desconcentrado u órgano auxiliar que tenga a su cargo el asunto que motive la solicitud, con toda la amplitud y precisión necesarias;
IX.- Promulgar sin demora, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, decretos y acuerdos de la Legislatura del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
X.- Formar y aplicar los reglamentos que juzgue necesarios para la ejecución y cumplimiento de las leyes y decretos expedidos por la Legislatura, siempre que ésta no disponga otra cosa en la misma ley o decreto;
XI.- Cuidar de la recaudación y buena administración de las rentas generales del Estado;
XII.- Declarar la causa de utilidad pública para los efectos de expropiación conforme a las leyes;
XIII.- Dictar las medidas urgentes que estime necesarias para la conservación de la salubridad pública del Estado. Las medidas de salubridad que se dicten serán fielmente observadas y ejecutadas por todos los Ayuntamientos del Estado;
XIV.- Dictar las disposiciones conducentes para que surtan todos sus efectos las sentencias ejecutoriadas que pronuncien los Tribunales del Estado en materia penal, sin perjuicio de la facultad que le concede la fracción VIII del artículo anterior;
XV.- Prestar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;
XVI.- Remitir al Congreso la terna para la elección de la persona titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, en términos del artículo 21 Bis de esta Constitución. (Fracción derogada mediante decreto Número 1609 aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Octava Sección el 10 de noviembre del 2018) (Fracción reformada mediante decreto número 1794, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 10 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 7 Segunda sección de fecha 13 de febrero del 2021)
XVII.- Formar la estadística y organizar el catastro del Estado;
XVIII.- Intervenir, de acuerdo con la ley, en la dirección técnica de todos los establecimientos oficiales de Educación Pública en el Estado, los que funcionarán con arreglo a las leyes respectivas;
XIX.- Intervenir, de acuerdo con la ley, en la dirección administrativa de los establecimientos de enseñanza cuyos gastos deben hacerse total o parcialmente con fondos del Estado;
XX.- Transmitir órdenes a la Policía Preventiva Municipal en los casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público, de conformidad con lo dispuesto por la Fracción VII del artículo 113 de esta Constitución;
XXI.- Nombrar instructores de la Guardia Nacional del Estado;
XXII.- Visitar continuamente las regiones del Estado y procurar resolver los problemas socioeconómicos y administrativos que afecten a las mismas y que por su naturaleza merezcan la atención preferente del Poder Público;
XXIII.- En la cabecera de cada Distrito rentístico o judicial, según proceda, el Gobernador establecerá una Oficina permanente para atender los asuntos que sean sometidos a su autoridad. Procurando que la atención a las autoridades municipales, agrarias y comunitarias, cuando así se requiera, sea en su lengua materna, con el objeto de garantizar el diálogo y la preservación de las lenguas originarias; (Fracción reformada mediante decreto número 671, aprobado por la LXIV Legislatura el 19 de junio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 31 Tercera Sección de fecha 3 de agosto de 2019)
XXIV.- Promover el desarrollo económico del Estado procurando siempre que sea compartido y equilibrado entre los centros urbanos y los rurales;
XXV.- Fomentar la creación de industrias y empresas rurales buscando la participación armónica de los factores de la producción;
XXVI.- Impulsar las artesanías; tratando de conseguir su expansión en los mercados nacionales e internacionales y que ellas, sean fuente de mejoramiento constante para los artesanos y para todo el Estado;
XXVII.- Promover el desarrollo de la actividad turística, mediante el debido aprovechamiento de los atractivos con que cuenta el Estado;
XXVIII.- Cuidar el acervo de las obras artísticas, históricas y arqueológicas del Estado de conformidad con las Leyes Federales en la materia en coordinación con los ayuntamientos para su conservación y restauración;
XXIX.- Respetar y garantizar la implementación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos jurídicos internacionales y esta Constitución; en particular, el fortalecimiento de su libre determinación y autonomía, patrimonio cultural, desarrollo económico y social que posibiliten sus aspiraciones y formas propias de vida, así como la protección y conservación de sus tierras, territorios y recursos o bienes naturales.
Deberá realizar consultas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, garantizando el principio de consentimiento libre, previo e informado, antes de adoptar medidas administrativas y de otra índole, que les afecten o sean susceptibles de afectarle, en los términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Deberá prever y proveer los recursos que de manera transversal serán invertidos en los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Oaxaca;
(Fracción XXIX reformada mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015) (Párrafos segundo y tercero de la fracción XXIX adicionados mediante decreto número 1614 aprobado por la LXIII Legislatura del Estado el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Octava Sección el 10 de noviembre del 2018)
XXX.- Establecer las medidas necesarias para preservar el medio ambiente y procurar el equilibrio ecológico;
XXXI.- Elaborar, publicar y actualizar el Atlas Estatal de Riesgos, de forma periódica, en un término máximo de cinco años, conforme a los criterios emitidos por la Federación; y
XXXII.- Preservar la Guelaguetza como la principal festividad tradicional de los pueblos y comunidades del Estado de Oaxaca y como patrimonio cultural intangible de los pueblos y comunidades indígenas de Oaxaca; así como garantizar su protección, difusión y fomento, conforme a la legislación de la materia.
XXXIII.- Presentar en Sesión Solemne ante el Congreso del Estado el primero de diciembre de cada año, un informe por escrito sobre el estado que guarda la Administración Pública del Estado, con excepción del año en que se asume el cargo.
Tratándose del último año de su ejercicio, el mismo deberá presentarse el quince de noviembre. (Artículo reformado mediante decreto número 796, aprobado por la LXIV Legislatura el 18 de septiembre de 2019 y (Artículo reformado mediante decreto número 2620, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 11 de agosto del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 38 Octava Sección de fecha 18 de septiembre del 2021) (Artículo reformado mediante decreto número 2673, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 1 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Octava Sección de fecha 23 de octubre del 2021) (Artículo reformado mediante decreto número 2677, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 1 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Octava Sección de fecha 23 de octubre del 2021)
(Artículo reformado mediante decreto número 2662, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 1 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 46 Quinta Sección de fecha 13 de noviembre del 2021) (Artículo reformado mediante decreto número 2518, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 11 de noviembre del 2024, publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 12 de noviembre del 2024)
Artículo 81
El Gobernador no deberá:
I.- Dejar de promulgar alguna ley o decreto que habiendo sido devuelto a la Legislatura con observaciones, ésta lo ratificare en los términos del artículo 53 de esta Constitución. Si el Ejecutivo no hiciere la promulgación a los cinco días de que la Legislatura le hubiere devuelto la ley o decreto ratificado, lo hará el Presidente de la Cámara, y la ley o decreto así promulgados surtirán todos sus efectos legales;
II.- Dejar de observar las leyes o decretos que la Legislatura expidiere ejerciendo las facultades de Colegio Electoral o de Gran Jurado, ni los que expidiere a virtud de las facultades que le conceden las fracciones IX, X, XII y XXII del Artículo 59 y el Artículo 62;
III.- Impedir que las elecciones se efectúen en los días señalados y con las formalidades exigidas por la ley;
IV.- Impedir por motivo alguno, directa ni indirectamente, el libre ejercicio de las funciones de la Legislatura;
V.- Intervenir en las funciones del Poder Judicial, ni dictar providencia alguna que retarde e impida tales funciones;
VI.- Salir del Territorio del Estado por un lapso mayor de 20 días, sin permiso de la Legislatura y en sus recesos de la Diputación Permanente. Cuando las necesidades de la administración lo requieran, puede ausentarse de la Capital para trasladarse a cualquier punto del Estado, por el tiempo que estime conveniente;
VII.- Ordenar de manera dolosa la distracción de las rentas públicas del Estado de los objetos a que estén destinadas por las leyes;
VIII.- Ordenar disponer de manera dolosa de las rentas municipales; Fracciones VI, VII y VIII reformadas mediante decreto Número 2050 aprobado el 15 de septiembre del 2016.
IX.- Enajenar o gravar los bienes raíces pertenecientes al Estado, sin autorización de la Legislatura, mediante la expedición del decreto respectivo;
X.- Disponer en ningún caso y por ningún motivo de los bienes que son propios de los Municipios;
XI.- Ordenar la aprehensión o la detención de persona alguna sino en los casos que la Constitución Federal lo autorice, poniéndola inmediatamente sin excusa alguna a disposición de la autoridad competente;
XII.- Realizar alusiones u otras formas de comunicación, que incidan de algún modo sobre posiciones políticas que correspondan a los partidos y candidatos contendientes en el proceso electoral o emitir mensajes indirectos o implícitos que puedan tener efectos a favor o en contra de alguna opción política contendiente, desde el inicio de las campañas hasta concluida la jornada electoral;
XIII.- Realizar cualquier tipo de campaña publicitaria de programas sociales, de obra pública y gubernamentales, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, hasta la conclusión de la jornada comicial. Párrafo primero de la fracción XIII reformada mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.
Se exceptúan de lo dispuesto en las fracciones XII y XIII, la comunicación de medidas urgentes de Estado o de acciones relacionadas con protección civil, programas de salud por emergencias, servicios y atención a la comunidad por causas graves o fortuitas.
SECCIÓN TERCERA DEL DESPACHO DEL EJECUTIVO.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial