Título Cuarto — Del gobierno del estado
Capítulo IV — Del poder judicial del estado
Sección Tercera De los jueces de primera instancia
Constitución Política del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 107
Habrá Jueces de Primera Instancia y Jurados en todas las cabeceras de distrito judicial.
En los distritos judiciales con población mayoritariamente indígena, los juzgadores y jurado resolverán los asuntos de su competencia atendiendo las normas estatales y las normas indígenas en un marco de pluralismo jurídico. Párrafo segundo adicionado mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015
Artículo 108
Para ser Jueza o Juez de Primera Instancia, se deberán reunir los requisitos que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial, respetando el principio de paridad de género. (Artículo reformado mediante decreto número 796, aprobado por la LXIV Legislatura el 18 de septiembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Tercera Sección del 9 de noviembre del 2019)
Artículo 109
El cargo de Jueza o Juez de Primera Instancia es renunciable, por causa justificada, que calificará el Tribunal Superior de Justicia, ante quien se presentará la renuncia.
Artículo 110
Derogado. SECCIÓN CUARTA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Denominación de la Sección Cuarta reformada mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015. Sección Cuarta derogada mediante decreto Número 786 aprobado por la LXIII Legislatura Constitucional del Estado el 12 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de enero del 2018. (Sección Cuarta reformada mediante decreto número 613, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 12 de marzo del 2025 y publicado en el Periódico Oficial Extra, de fecha 14 de marzo del 2025)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial