Artículo 138 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
La Ley respectiva reglamentará el proceso de preparación, desarrollo y verificación del proceso electoral para la renovación de los Ayuntamientos.
El Instituto Electoral de Quintana Roo, de acuerdo con lo que disponga la Ley, declarará la validez de las elecciones de Ayuntamientos en cada uno de los Municipios del Estado y otorgará las constancias respectivas a las planillas de las personas candidatas que hubiesen obtenido mayoría de votos. Así mismo, hará la declaración de validez y
asignación de las Regidurías Electas según el principio de Representación Proporcional de conformidad con el Artículo 135 de esta Constitución. Párrafo reformado POE 19-03-2025
Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de regidurías podrán ser impugnadas ante el Tribunal Electoral de Quintana Roo. Los fallos del Tribunal serán definitivos e inatacables en el ámbito local. La Ley de la materia establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación. Párrafo reformado POE 19-03-2025 Artículo reformado POE 24-10-2003
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial