Artículo 139 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
Las personas titulares de las Presidencias Municipales, de las Sindicaturas y de las Regidurías de los Ayuntamientos que hayan estado en ejercicio, podrán ser reelectas por un período adicional como propietarias o suplentes.
La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que la hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Artículo reformado POE 24-10-2003, 06-11-2015, 19-03-2025
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial