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Leyes Descargar AYA

Artículo 139 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

Las personas titulares de las Presidencias Municipales, de las Sindicaturas y de las Regidurías de los Ayuntamientos que hayan estado en ejercicio, podrán ser reelectas por un período adicional como propietarias o suplentes.

La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que la hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Artículo reformado POE 24-10-2003, 06-11-2015, 19-03-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial