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Artículo 83 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo III

En caso de falta absoluta de la Gobernadora o el Gobernador del Estado ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si la Legislatura estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y designará, por votación secreta y calificada de las dos terceras partes del número total de sus integrantes, una Gobernadora interina o Gobernador interino, expidiendo la propia Legislatura, dentro de los 10 días siguientes a la designación, la convocatoria para la elección de la Gobernadora o el Gobernador que habrá de concluir el período correspondiente. Entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones deberá haber un plazo no menor de 6 meses ni mayor de 12.

Si la Legislatura no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego una persona Gobernadora provisional y, simultáneamente, convocará a sesiones extraordinarias a la Legislatura para que ésta a su vez designe a la Gobernadora interina o el Gobernador interino y expida la convocatoria a elecciones para la Gobernatura en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta absoluta de Gobernadora o Gobernador ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si la Legislatura se encontrase en sesiones, designará a la Gobernadora sustituta o al Gobernador sustituto que habrá de concluir el período.

Si la Legislatura no estuviese reunida, la Comisión Permanente nombrará a una Gobernadora o Gobernador provisional y, simultáneamente, convocará a la Legislatura a sesiones extraordinarias para que erigida en Colegio Electoral haga la elección de la Gobernadora sustituta o el Gobernador sustituto. Artículo reformado POE 19-03-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial