Artículo 83 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo III
En caso de falta absoluta de la Gobernadora o el Gobernador del Estado ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si la Legislatura estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y designará, por votación secreta y calificada de las dos terceras partes del número total de sus integrantes, una Gobernadora interina o Gobernador interino, expidiendo la propia Legislatura, dentro de los 10 días siguientes a la designación, la convocatoria para la elección de la Gobernadora o el Gobernador que habrá de concluir el período correspondiente. Entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones deberá haber un plazo no menor de 6 meses ni mayor de 12.
Si la Legislatura no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego una persona Gobernadora provisional y, simultáneamente, convocará a sesiones extraordinarias a la Legislatura para que ésta a su vez designe a la Gobernadora interina o el Gobernador interino y expida la convocatoria a elecciones para la Gobernatura en los términos del párrafo anterior.
Cuando la falta absoluta de Gobernadora o Gobernador ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si la Legislatura se encontrase en sesiones, designará a la Gobernadora sustituta o al Gobernador sustituto que habrá de concluir el período.
Si la Legislatura no estuviese reunida, la Comisión Permanente nombrará a una Gobernadora o Gobernador provisional y, simultáneamente, convocará a la Legislatura a sesiones extraordinarias para que erigida en Colegio Electoral haga la elección de la Gobernadora sustituta o el Gobernador sustituto. Artículo reformado POE 19-03-2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial