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Título Quinto — De la División de Poderes

Capítulo III — Del Poder Ejecutivo

Sección Segunda De las Facultades y Obligaciones de la Gobernadora o el Gobernador

Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Artículos 90 al 91 · 2 artículos

Artículo 90

Son facultades de la Gobernadora o el Gobernador: Párrafo reformado POE 19-03-2025

I. Nombrar y remover libremente a las personas Titulares de las Secretarías de Despacho de la Administración Pública y a las demás personas empleadas y servidoras públicas del Estado, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en esta Constitución o en las Leyes del Estado. Fracción reformada POE 19-03-2025

Los nombramientos de las personas titulares de la Administración Pública centralizada y paraestatal se realizarán en apego al principio de paridad de género. En la estructura orgánica de la Administración Pública Estatal se promoverá este principio. Párrafo adicionado POE 14-07-2020 Fracción reformada POE 21-11-1983, 20-07-1984, 30-04-1987, 30-09-1987, 17-03-1995

II.- Derogada. Fracción derogada POE 09-07-1998

III.- Expedir los reglamentos, acuerdos y decretos en el ámbito de su competencia dentro de la administración pública centralizada y descentralizada, empresas de participación estatal, fideicomisos y demás órganos que se creen en la forma en que determinen las leyes; Fracción derogada POE 09-07-1998. Reformada POE 03-07-2017

IV.- Derogada. Fracción derogada POE 09-07-1998

V.- Derogada. Fracción reformada POE 21-11-1983. Derogada POE 09-07-1998

VI. Conceder indulto a reas y reos sentenciados por delitos del orden común. Fracción reformada POE 19-03-2025

VII.- Conceder amnistías, siempre que se trate de delitos de la competencia de los Tribunales del Estado.

VIII.- Solicitar la protección de los Poderes de la Unión, de conformidad con el Artículo 122 de la Constitución General de la República.

IX.- Ejercer el derecho de veto en los términos de la Constitución.

X.- Tener bajo su mando la fuerza de Seguridad Pública del Estado; así como el de la policía preventiva, esta última en aquellos casos en que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público; Fracción reformada POE 21-11-1983, 15-02-2001, 15-03-2002

XI.- Ejercer las facultades que le otorgue la Constitución Federal en relación a la Guardia Nacional.

XII.- Dictar las medidas urgentes que estime necesarias para la defensa de la Salubridad y Salud Pública del Estado, y ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud le otorguen al Gobierno del Estado. Fracción derogada POE 31-03-1983. Reformada POE 20-07-1984

XIII.- Representar al Estado en las comisiones federales y en las comisiones interestatales regionales.

XIV.- Ejercer actos de dominio del patrimonio del Estado en los términos de esta Constitución.

XV.- Ejercer el Presupuesto de Egresos.

XVI.- Contratar empréstitos y garantizar obligaciones con aprobación de la Legislatura, y

XVII. Formular y remitir a la Legislatura del Estado, la terna de personas candidatas a la Titularidad de la Fiscalía General del Estado con base en la lista que para tal efecto reciba de aquélla. Así como instar el procedimiento de remoción de la persona Titular de la Fiscalía General del Estado, por las causas graves que establezca la Ley para tal efecto; Fracción reformada POE 17-03-1995, 25-06-2016, 19-03-2025

XVIII.- Solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la investigación de hechos que constituyan violaciones graves de Derechos Humanos; Fracción adicionada POE 17-03-1995. Reformada POE 30-07-2013

XIX.- En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso del Estado.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por la mayoría de las Diputadas y Diputados presentes integrantes del Congreso del Estado. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición. Párrafo reformado 19-03-2025 Fracción adicionada POE 30-07-2013. Derogada POE 01-08-2016. Reformada POE 25-06-2016, 21-09-2017

XX. Postular hasta una persona aspirante para ocupar los cargos de personas titulares de las Magistraturas y Juzgados del Poder Judicial y una persona aspirante para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial, conforme al procedimiento establecido en esta Constitución; Fracción adicionada POE 25-06-2016. Reformada POE 13-01-2025

XXI. Designar a una persona integrante del Órgano de Administración Judicial, y Fracción adicionada POE 13-01-2025

XXII. Las demás que le confiera esta Constitución y sus Leyes. Fracción adicionada POE 13-01-2025

Artículo 91

Son obligaciones de la Gobernadora o del Gobernador: Párrafo reformado 19-03-2025

I.- Publicar, cumplir y hacer cumplir las leyes federales.

II.- Publicar, cumplir y hacer cumplir las leyes decretadas por la Legislatura, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

III.- Rendir a la Legislatura un informe anual del estado que guarda la administración pública de la entidad.

IV.- Presentar a la Legislatura al término de su período constitucional, una memoria sobre el estado que guarden los asuntos públicos.

V.- Facilitar al Poder Judicial el auxilio que requiera para el ejercicio de sus funciones.

VI.- Mantener la administración pública en constante perfeccionamiento, adecuándola a las necesidades técnicas y humanas de la entidad.

VII.- Presentar a la Legislatura a más tardar el 20 de noviembre de cada año la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado, que deberán regir en el año inmediato siguiente; Fracción reformada POE 03-03-2009, 20-12-2017

VIII.- Gestionar ante las dependencias federales la aplicación de las medidas conducentes, a efecto de que se cumplan cabalmente en el Estado las leyes que emanen de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IX.- Promover el desarrollo económico del Estado buscando siempre que sea compartido y equilibrado entre los centros urbanos y los rurales.

X.- Fomentar la creación de industrias y empresas rurales, y promover la armónica participación de los diversos sectores de la producción para tal fin.

XI.- Planificar el crecimiento de los centros urbanos dotándolos de los servicios necesarios a fin de propiciar el espíritu de solidaridad en la convivencia social y el desarrollo pleno y armónico de la población.

XII.- Mejorar las condiciones Económicas y sociales de vida de las personas campesinas fomentando en ellas el arraigo en sus lugares de origen, y Fe de erratas POE 13-01-1975. Fracción reformada POE 19-03-2025

XIII.- Las demás que señalen esta Constitución y sus leyes.

SECCION TERCERA De la Administración del Ejecutivo Denominación reformada POE 29-05-1981

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial