Título Quinto — De la División de Poderes
Capítulo III — Del Poder Ejecutivo
Sección Tercera De la Administración del Ejecutivo
Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 92
Para el despacho de los negocios del orden administrativo, habrá el número de titulares de las secretarías que se determina en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y las demás personas servidoras públicas que se determinen en la propia Ley, así como los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Fideicomisos y demás órganos creados o que se creen en la forma que establezcan las leyes. Párrafo reformado POE 19-03-2025
La función conciliatoria en materia laboral a que se refiere el tercer párrafo del artículo 97 de esta Constitución, estará a cargo del Centro de Conciliación Laboral del Estado, el cual tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, será especializado e imparcial, contará con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. El Centro de Conciliación Laboral del Estado se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en la ley correspondiente. La designación y remoción de la persona Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado, serán realizadas libremente por la persona Titular del Poder Ejecutivo. Párrafo adicionado POE 30-07-2018. Reformado POE 19-03-2025
DEROGADO. Párrafo adicionado POE 11-02-2025. Derogado POE 24-11-2025
La función de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo estará a cargo de la Dependencia del Ejecutivo Estatal que, para tal efecto, establezca la ley. Párrafo adicionado POE 09-07-2018. Recorrido (antes segundo) POE 30-07-2018, (antes tercero) POE 11-02-2025. Reformado POE 19-03-2025 Artículo reformado POE 29-05-1981, 21-11-1983, 20-07-1984, 30-04-1987, 30-09-1987, 17-03-1995
Artículo 93
Todos los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por la Gobernadora o el Gobernador del Estado deberán estar firmados por la persona Titular de la Secretaría al que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso del Estado, sólo se requerirá el refrendo de la persona Titular de la Secretaría de Gobierno. Artículo reformado POE 30-07-2013, 19-03-2025
Artículo 94
La Legislatura Estatal, mediante la ley o decreto que al efecto expida, establecerá un Organismo de Protección de los Derechos Humanos, en el marco que otorga el orden jurídico vigente, el cual conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o persona servidora pública, del Estado o de los Ayuntamientos que violen estos derechos. Párrafo reformado POE 19-03-2025
El Organismo que establezca la Legislatura se denominará Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, el cual será órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, independencia funcional y financiera, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna. El proyecto de presupuesto de egresos de la Comisión deberá prever la suficiencia presupuestal para permitir su ejercicio eficaz y oportuno, y será remitido a la Legislatura, para su discusión y en su caso, aprobación y posterior inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado, a más tardar el 20 de noviembre del año anterior al ejercicio fiscal que corresponda. El proyecto de presupuesto de egresos deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban las personas servidoras públicas de la Comisión, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 165 de esta Constitución. Párrafo reformado POE 25-06-2016, 21-10-2016, 03-07-2017, 20-12-2017, 06-03-2019, 06-12-2022, 09-09-2024, 19-03-2025
La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, tendrá un Consejo Consultivo integrado por una persona Presidenta y seis personas Consejeras, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de las personas integrantes presentes de la Legislatura. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas, la duración del encargo y los requisitos para acceder a éste. Párrafo reformado POE 06-03-2019, 19-03-2025
La persona Presidenta de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, quien lo será también del Consejo Consultivo, será designada en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cuatro años y sólo podrá ser removida de sus funciones en los términos del Título Octavo de esta Constitución. Párrafo reformado POE 19-03-2025
La elección de la persona Presidenta de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado, así como de las personas integrantes del Consejo Consultivo, se ajustará a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo. Párrafo reformado POE 19-03-2025
La persona Titular del citado órgano presentará anualmente ante el Pleno de la Legislatura, un informe de labores y resultados, en términos del artículo 51 BIS de esta Constitución y la ley aplicable. Párrafo reformado POE 16-06-2022
La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, formulará recomendaciones públicas autónomas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, y no será competente tratándose de asuntos electorales o jurisdiccionales.
Toda persona servidora pública estará obligada a responder las recomendaciones presentadas por este Organismo. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o personas servidoras públicas, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa. Párrafo reformado POE 19-03-2025
La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, dará vista a la Legislatura del Estado por conducto de su Comisión Ordinaria de Derechos Humanos, cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o las personas servidoras públicas involucradas. La Legislatura, a su juicio, podrá citarles a comparecer con el objeto de que expliquen las razones de su conducta o justifiquen su omisión.
Párrafo reformado POE 19-03-2025 Artículo reformado POE 30-07-2013, 27-02-2014
Artículo 95
Para ser titular de una Secretaría del Despacho y titular de una Dirección de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal se requiere: Párrafo reformado POE 31-01-1985, 17-03-1995, 19-03-2025
I. Ser persona ciudadana quintanarroense, y nativa de la Entidad o con residencia efectiva no menor de cinco años. fracción reformada POE 19-03-2025
II.- Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, y
III.- Tener modo honesto de vivir.
Tratándose de lo dispuesto en la fracción I del presente artículo, podrá ser dispensable únicamente para el cargo de Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Párrafo adicionado POE 25-03-2011. Reformado POE 19-03-2025 Artículo reformado POE 30-04-1987, 30-09-1987
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial