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Artículo 91 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo III

Son obligaciones de la Gobernadora o del Gobernador: Párrafo reformado 19-03-2025

I.- Publicar, cumplir y hacer cumplir las leyes federales.

II.- Publicar, cumplir y hacer cumplir las leyes decretadas por la Legislatura, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

III.- Rendir a la Legislatura un informe anual del estado que guarda la administración pública de la entidad.

IV.- Presentar a la Legislatura al término de su período constitucional, una memoria sobre el estado que guarden los asuntos públicos.

V.- Facilitar al Poder Judicial el auxilio que requiera para el ejercicio de sus funciones.

VI.- Mantener la administración pública en constante perfeccionamiento, adecuándola a las necesidades técnicas y humanas de la entidad.

VII.- Presentar a la Legislatura a más tardar el 20 de noviembre de cada año la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado, que deberán regir en el año inmediato siguiente; Fracción reformada POE 03-03-2009, 20-12-2017

VIII.- Gestionar ante las dependencias federales la aplicación de las medidas conducentes, a efecto de que se cumplan cabalmente en el Estado las leyes que emanen de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IX.- Promover el desarrollo económico del Estado buscando siempre que sea compartido y equilibrado entre los centros urbanos y los rurales.

X.- Fomentar la creación de industrias y empresas rurales, y promover la armónica participación de los diversos sectores de la producción para tal fin.

XI.- Planificar el crecimiento de los centros urbanos dotándolos de los servicios necesarios a fin de propiciar el espíritu de solidaridad en la convivencia social y el desarrollo pleno y armónico de la población.

XII.- Mejorar las condiciones Económicas y sociales de vida de las personas campesinas fomentando en ellas el arraigo en sus lugares de origen, y Fe de erratas POE 13-01-1975. Fracción reformada POE 19-03-2025

XIII.- Las demás que señalen esta Constitución y sus leyes.

SECCION TERCERA De la Administración del Ejecutivo Denominación reformada POE 29-05-1981

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial