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Artículo 85 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo III

En las ausencias o faltas temporales de la Gobernadora o el Gobernador del Estado se observarán las siguientes disposiciones:

I.- Las ausencias hasta por 30 días, serán suplidas por la persona Titular de la Secretaría de Gobierno.

II.- Si la ausencia excede de 30 días y no pasa de 90, la Gobernadora o el Gobernador dará aviso a la Legislatura o a la Comisión Permanente, en su caso, quedando encargada del Despacho la persona Titular de la Secretaría de Gobierno, y

III. Si la falta temporal excede de 90 días la Legislatura o la Comisión Permanente, en su caso, designará a una Gobernadora o Gobernador interino o provisional, para que le supla durante el tiempo de su ausencia. Artículo reformado POE 19-03-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial