Artículo 25 Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo III
En los períodos ordinarios de sesiones el Congreso se ocupará de expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar leyes y decretos para la mejor administración del Estado, sin perjuicio de las demás atribuciones que constitucional y legalmente le correspondan.
(REFORMADO P.O. 05 DE AGOSTO DE 1998)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial