Artículo 66 Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo I
Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título, se considerarán como personas dedicadas al servicio público a todas aquellas que desempeñen un cargo de elección popular, un empleo o una comisión en cualquiera de los tres poderes del Estado, en los ayuntamientos y en los órganos desconcentrados, organismos descentralizados, órganos autónomos en los términos de esta Constitución, entidades paraestatales y paramunicipales, empresas de participación estatal o municipal, fideicomisos públicos, órganos jurisdiccionales y en general toda persona física que perciba una retribución con cargo al
erario, quienes serán responsables por actos u omisiones en que incurran en el desempeño de su respectivas funciones.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983) Todas las personas dedicadas al servicio público del Estado o de los municipios y los entes públicos en ambos órdenes de gobierno, cualquiera que sea su naturaleza jurídica; así como cualquier entidad, persona física o moral, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales o estatales, deberán proporcionar la información y documentación que soliciten la Auditoría Superior de la Federación o el Órgano Superior de Fiscalización, según corresponda, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la Ley.
Todos los servidores públicos, conforme a sus respectivas facultades y obligaciones, serán responsables por violaciones que cometan en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de esta Constitución, de las leyes federales y locales que de ellas emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos públicos y la deuda pública del Estado y de los Municipios.
REFORMADO P.O. 8468 SPTO. I 1-NOV-2023 ADICIONADA P.O. EXTRAORDINARIO NO. 125 12-DIC-2016 Todas las personas dedicadas al servicio público a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, conforme lo disponga la legislación de la materia, y estar en pleno ejercicio de sus derechos.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983)
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial