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Artículo 51 Bis Constitución Política del Estado de Tabasco

Reforma mediante Decreto 213, publicado en el Periódico Oficial del Estado Extraordinario 305 de fecha 9 de diciembre de 2025, por el que se reforma la fracción XXXVIII, del párrafo quinto del artículo 2.

Reforma mediante Decreto 212, publicado en el Periódico Oficial del Estado Extraordinario 304 de fecha 9 de diciembre de 2025, por el que se reforma la fracción VIII, del párrafo quinto, del artículo 2.

Reforma mediante Decreto 126, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8656 “N” de fecha 20 de agosto de 2025, por el que se reforman los artículos 2, fracciones VIII, XL y XLI; 51, fracciones III, párrafo tercero, y XVI I; 54 Ter, párrafos quinto y octavo; 63 Quáter, párrafo segundo. Se adicionan las fracciones IV BIS y XLII al artículo 2 y el artículo 51 Bis. Se deroga el segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 51.

Reforma mediante Decreto 090, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8612 “J” de fecha 19 de marzo de 2025, por el que se reforman los artículos 4 bis, fracciones V y VI; 36, fracciones XIX y XXX; 55, párrafo octavo, fracción I; 63 Ter, párrafo tercero; 64, fracción XII; 67, párrafos cuarto y décimo; 73 Bis, segundo párrafo; 75, primer párrafo; se adicionan la fracción VII al artículo 4 bis; y un párrafo décimo octavo al artículo 76; y se derogan la fracción III del párrafo octavo del artículo 55; y el artículo 73 Ter.

Reforma aprobada mediante Decreto 025 de fecha 20 de noviembre de 2024, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8582 Suplemento “H” , de fecha 04 de diciembre de 2024, por el que se reforman: los artículos 9, párrafo tercero, la fracción I de su Apartado C, y las fracciones VI y VII del Apartado D; 36, fracciones XIV, XIX y XXI; 55, párrafos primero y segundo; 55 -BIS; 55 TER; 56; 57; 59, párrafo primero; 62; 63; 68, párrafo primero; 73 Ter, párrafo segundo, fracción VII; 75, párrafo primero y 79. Se adiciona: la fracción VIII del Apartado D del artículo 9. Se deroga: el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 36; la fracción IV del artículo 39; el inciso b) de la fracción I del artículo 55; y el artículo 61.

Reforma aprobada mediante Decreto 025 de fecha 2 0 de noviembre de 2024, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8582 Suplemento “H”, de fecha 04 de diciembre de 2024, por el que se adiciona el artículo 2 Bis.

Reforma aprobada mediante Decreto 024 de fecha 20 de noviembre de 2024, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8581 Suplemento “H”, de fecha 30 de noviembre de 2024, por el que se reforman los artículos 6, fracción II; 7, fracción II; 9, apartado C, fracción I, inciso j), y apartado D, fracción I; 36, fracción XLII; 43 y 63 bis, párrafo tercero, fracciones III y VIII; asimismo, se adicionan el artículo 8 ter, y un séptimo párrafo al artículo 47.

Reforma aprobada mediante Decreto 177 de fecha 15 de noviembre de 2023, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 84 77 Suplemento “H”, de fecha 02 de diciembre de 2023, por el que se reforma el primer párrafo, del artículo 23.

Reforma aprobada mediante Decreto 175 de fecha 13 de septiembre de 2023, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8 469 Suplemento “F”, de fecha 04 de noviembre de 2023, por el que se reforman los artículos 2, párrafos primero, quinto, fracciones XI, XVI, XIX, XXII, XXIV, XXV, XXXIX y XL, séptimo, fracción I V, y octavo; 3, párrafo segundo, fracciones IV, V, VI y VII, y párrafos tercero, cuarto y undécimo ; 4, párrafos segundo, tercero, quinto, sexto, octavo, noveno, décimo, undécimo, fracción I, duodécimo, décimo cuarto y décimo sexto; la denominación del CAPÍTULO IV “DE LOS TABASQUEÑOS”, perteneciente al TÍTULO I; 5; la denominación del CAPÍTULO V “DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN EL ESTADO”, perteneciente al TÍTULO I”; 6, párrafo primero; 7, párrafo primero, fracciones I y III; 8 bis, fracción I, incisos a), b) y c), y fracción III; 9 párrafo tercero, APARTADO A, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, V, párrafos primero y segundo, VI, VIII, párrafo primero, incisos a), b) y c), fracción VIII Bis, APARTADO B, párrafo primero, fracciones I, II, III y IV, APARTADO C, fracción I, incisos a), párrafo primero, b), c), d), e ), g), párrafo segundo, i) y k), fracciones II, III y IV, y APARTADO D, fracciones I y IV; 12; 13; 14, párrafos primero y segundo, fracciones I, II, párrafo primero, III, IV y V; 15, párrafo primero, fracciones I, IV, párrafos primero, segundo y cuarto; 16 ; 17; 18; 19; 21; 22; 23, párrafo primero; 24, párrafo segundo; 27, párrafo segundo; 28, párrafo primero; 29, párrafo primero; 33, párrafo primero, fracciones I, II y V, y párrafo segundo; 35, párrafos primero y tercero; 36, fracciones XVII, XVIII, párrafo primero, XIX, XXI, XXII, XXV, XXVII, XXX, XXXIII, párrafo primero, XXXVI, XLIII y XLV; 37; 38; 39, fracciones II, III, IV, V y VI; 40, párrafos noveno, décimo y undécimo, incisos a), d) y f); la denominación del CAPÍTULO I “DEL GOBERNADOR DEL ESTADO”, perteneciente al TÍTULO IV”; 42; 43; 44, fracciones I, III y IV, párrafos primero y tercero; 45; 46; 47; 48, párrafos primero, segundo y tercero; 49; 50; la denominación del CAPÍTULO II “FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL GOBERNADOR”, perteneciente al TÍTULO IV”; 51 párrafo primero, fracciones II, IV, XVII, párrafo segundo, y XVIII; 52; 53; 54; 54 bis, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 54 Ter, párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno; 55, párrafos cuarto y octavo, fracciones II y III; 55 bis, párrafos segundo, cuarto, quinto, octavo y noveno; 55 TER; 56; 57, párrafo primero, fracciones I, III, IV y VI, y párrafo segundo; 58; 59, párrafos primero, segundo y cuarto; 61, fracciones I, inciso i), y II, párrafo segundo, incisos a), b) , c) y d); 62; 63; 63 bis, párrafo tercero, fracciones I, II, III, V y VII, y párrafos séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo tercero; 63 Ter, párrafos segundo y tercero; 63 Quáter; 64, párrafo primero, fracciones I, párrafo primero, II, IV, V, VII, VIII, XI, incisos a), c) y f), párrafos primero y tercero, y fracción XII; 65, fracción I, párrafo segundo, incisos b) y f), fracción II, párrafos cuarto y quinto, y fracción VI, párrafo segundo; la denominación del TÍTULO VII “DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN”; la denominación del CAPÍTULO I “DE LAS RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS Y DE PARTICULARES; Y PATRIMONIAL DEL ESTADO”, perteneciente al TÍTULO VII”; 66, párrafos primero, segundo y tercero; 67, párrafo primero, fracciones I, párrafo primero, y II, y párrafos segundo, tercero y sexto; 68, párrafos primero, segundo y tercero; 71; 72, párrafos primero y tercero; 73, párrafos primero, segundo y tercero; 73 Ter, párrafo primero, fracción I, párrafo segundo,

fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, y párrafo tercero ; 74; 75, párrafos primero, segundo y tercero, fracciones II, III y IV; 76, párrafos primero, sexto y décimo séptimo; 78; 79; 80; 81; y 83, párrafo primero.

Reforma aprobada mediante Decreto 174 de fecha 13 de septiembre de 2023, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8468 Suplemento “I”, de fecha 01 de noviembre de 2023, por el que se reforman los artículos 4, párrafo décimo tercero; 8; 15, fracciones IV párrafo cuarto y V ; 44, fracciones IV párrafo tercero y V; 57, fracciones V y VI; 64, fracción XI, incisos f) párrafo tercero y g); y 66, párrafo cuarto; se adicionan la fracción VI al artículo 15; la fracción VI al artículo 44; la fracción VII al artículo 57; y el inciso h) a la fracción XI del artículo 64.

Reforma aprobada mediante Decreto 162 de fecha 07 de junio de 2023, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8430, de fecha 21 de junio de 2023, por el que se adiciona el párrafo décimo segundo al artículo 3.

Reforma aprobada mediante Decreto 150 de fecha 03 de abril de 2023, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8412, Suplemento B, de fecha 19 de abril de 2023, por el que se reforman los artículos 15 fracción II, y 64 fracción XI, inciso e).

Reforma aprobada mediante Decreto 303 de fecha 26 de agosto de 2021, publicado en el Periódico Oficial del Estado Extraordinario número 222, de fecha 29 de agosto de 2021, por el que se reforma en su integridad el artículo 49.

Reforma aprobada mediante Decreto 300 de fecha 19 de agosto de 2021, publicado en el Periódico Oficial del Estado Extraordinario número 220, de fecha 26 de agosto de 2021, por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 12; los párrafos primero y tercero fracciones I, II, III y VI del artículo 14; y se derogan el párrafo segundo del artículo 14; y el párrafo segundo del artículo 15.

Reforma aprobada mediante Decreto 124 de fecha 15 de octubre de 2019, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8046 Suplemento “D” de fecha 16 de octubre de 2019, por el que se reforma el párrafo primero y el inciso a) de la fracción VIII del apartado A del artículo 9.

Reforma aprobada mediante Decreto 099 de fecha 28 de mayo de 2019, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8008 Suplemento “F” de fecha 5 de junio de 2019, por el que se reforma el artículo 2, párrafo quinto, fracción XXVIII.

Reforma aprobada mediante Decreto 084 de fecha 29 de abril de 2019, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7998 de fecha 01 de mayo de 2019, por el que se reforma el artículo 64, fracción I.

Reforma aprobada mediante Decreto 011 de fecha 06 de noviembre de 2018, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7959 Suplemento “C” de fecha 15 de diciembre de 2018, por el que se reforma la fracción XVII, del artículo 51.

Reforma aprobada mediante Decreto 004 de fecha 11 de octubre de 2018, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7941 Suplemento “C” de fecha 13 de octubre de 2018, por el que se reforma apartado A, fracción VIII inciso a), del artículo 9.

Última reforma aprobada mediante Decreto 003 de fecha 11 de octubre de 2018, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7941 Suplemento “B” de fecha 13 de octubre de 2018, por el que se reforman los artículos 35, párrafo cuarto, y 67, fracción II, párrafo primero; y se derogan, del artículo 18, el párrafo segundo, del artículo 36, el párrafo primero de la fracción XXV, del artículo 67, el párrafo segundo de la fracción II, y los artículos 69 y 70.

Reforma aprobada mediante Decreto 105 de fecha 27 de junio de 2017, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7806 de fecha 28 de junio de 2017, por el que se adiciona un párrafo a la fracción IV, que se ubica como segundo y se recorre el actual, quedando como tercero; y se reforma el inciso f), de la fracción XI, ambas del artículo 64.

Reforma aprobada mediante Decreto 104 de fecha 27 de junio de 2017, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7806 Suplemento “B” de fecha 28 de junio de 2017, por el que se reforman Ia fracción IV, del segundo párrafo del artículo 3, y el séptimo párrafo del artículo 56.

Reforma aprobada mediante Decreto 103 de fecha 27 de junio de 2017, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7806 de fecha 28 de junio de 2017, por el que se reforman los artículos 9, Apartado A, fracción VIII, inciso a); 15, párrafo primero, fracción IV, su primer párrafo; 26, párrafos primero y segundo; 36, fracciones XIII, XVI, XIX, XXX, XL y XLI segundo párrafo; 40, el párrafo primero, las fracciones II a la VII del párrafo segundo y el inciso f) del párrafo noveno; 41, los párrafos tercero, quinto y sexto; 44, la fracción IV su párrafo primero; 55 Ter el párrafo segundo; 57, párrafo primero, fracción VI; 64 fracción XI, inciso f) su párrafo primero; la denominación del TÍTULO SÉPTIMO, llamado “RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y PATRIMONIAL DEL ESTADO”, para ser “D E LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN” y su CAP ÍTULO ÚNICO para ser el CAPITULO I, de nombre “DE LAS RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS Y DE PARTICULARES; Y PATRIMONIAL DEL ESTADO”; 66, párrafos segundo y tercero; 67; 68, párrafo primero; 69, párrafos primero y séptimo; 71; 72, párrafo cuarto; y 75, párrafo primero. SE ADICIONAN: los párrafos tercero y cuarto a la fracción XLI del artículo 36; los párrafos segundo y tercero al artículo 40 y se recorren en su orden los actuales párrafos del segundo al un décimo, para ser los párrafos cuarto al décimo tercero; un párrafo quinto al artículo 54 Ter, recorriéndose en su orden los actuales párrafos quinto al octavo, para ser del sexto al noveno; un TÍTULO V BIS denominado “Del Tribunal de Justicia Administrativa” que consta de un CAPÍTULO ÚNICO integra do por los artículos 63 Ter y 63 Quater; un CAPÌTULO II al TÍTULO SÉPTIMO, denominado DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN, integrado por los artículos 73 Bis y 73 Ter.

Reforma aprobada mediante Decreto 032 de fecha 01 de diciembre de 2016, publicado en el Periódico Oficial del Estado Extraordinario número 125 de fecha 12 de diciembre de 2016, por el que se reforman: la fracción XII del Artículo 36; el párrafo primero y la fracción I del párrafo segundo, del Artículo 40; los párrafos primero y tercero del artículo 41; la fracción VII del artículo 51; los párrafos cuarto, quinto y séptimo de la fracción VI del Artículo 65; el párrafo tercero del Artículo 66; y el párrafo segundo del Artículo 76. Se adicionan: una fracción XXIV al Artículo 36; un párrafo octavo a la fracción VI del Artículo 65; y un párrafo cuarto al Artículo 66.

Reforma aprobada mediante Decreto 223 de fecha 11 de septiembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7 625 de fecha 03 de octubre de 2015, por el que se reforman: los artículos 12, 13; 14, primer párrafo y las fracciones II y VI del tercer párrafo; 15, la fracción I, del primer párrafo; 17; 21, párrafos primero, segundo y cuarto; 22, 23, 24, 25, 28, 29, 32; 33, fracciones III, IV y VI del primer párrafo; 35, párrafos segundo y tercero; 36, fracciones II, III, V, VII, VIII, IX, XI, XIII, XIV, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, el primer párrafo de la fracción XXV; XXVI, XXXII, XXXIII, XXXVII, XXXVIII, el primer párrafo de la fracción XLI; XLIII y XLIV; 37;

38; 39, las fracciones I, II, III, V, VI y VII; 50 y 51, fracción XIX. Se adicionan: un segundo y un tercer párrafos al artículo 33; un párrafo cuarto al artículo 35; una fracción VIII al artículo 39 y se recorre en su orden la anterior fracción VIII para pasar a ser la IX.

Reforma aprobada mediante Decreto 219 de fecha 31 de julio de 2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7607 Suplemento B de fecha 01 de agosto de 2015, por el que se reforman: la fracción III del apartado C, del tercer párrafo del artículo 9; la fracción XXI del artículo 36; la fracción IV del artículo 39; el artículo 55; los párrafos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, del artículo 55 Bis; el artículo 56; el párrafo segundo del artículo 57; el artículo 59; el artículo 61; el párrafo segundo del artículo 62; los párrafos primero y tercero del artículo 63; los incisos e) y f) del segundo párrafo de la fracción I del artículo 65; el primer párrafo del artículo 68; y el primer párrafo del artículo 69. Se adicionan: un párrafo noveno al artículo 55 Bis; y un segundo párrafo a la fracción II del artículo 67. Se derogan: la fracción XXIV del artículo 36; y el inciso g) del segundo párrafo de la fracción I del artículo 65.

Reforma aprobada mediante Decreto 192 de fecha 19 de enero de 2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7559 Suplemento E de fecha 14 de febrero de 2015, por el que se reforman los artículos: 36, fracción XLVII, 40, primer párrafo; 41, primer párrafo; 51 fracción VII; 65, quinto párrafo de la fracción VI; y 76, párrafo décimo tercero.

Reforman: la denominación del Apartado A intitulado “De los Partidos Políticos y los Candidatos Independientes”, las fracciones I, IV, el primer párrafo de la fracción V, la fracción VI; los párrafos primero y sus incisos b) y c), tercero y cuarto, de la fracción VIII del Apartado A; la denominación del Apartado B, intitulado “ Del Acceso de los Partidos Políticos y los Candidatos Independientes a los Medios de Comunicación Social“ las fracciones I, II, IV y el párrafo primero de la fracción V, del Apartado B; el primer párrafo de la fracción I y sus incisos a), b), c), d) y el segundo y tercer párrafos del inciso e); el segundo párrafo del inciso g); y los incisos h), i), y k); así como la fracción IV del Apartado C; y las fracciones I, V y VI del Apartado D, todos del artículo 9; las fracciones II y V del tercer párrafo del artículo 14; el primer párrafo de la fracción IV del artículo 15; el artículo16; las fracciones XIX y XXX, del artículo 36; el inciso f), del párrafo noveno del artículo 40; el primer párrafo de la fracción IV, del artículo 44; el segundo párrafo del artículo 47; el párrafo primero del artículo 52; el primer párrafo del artículo 54 Bis; la fracción VI del primer párrafo del artículo 57; los párrafos primero, tercero y sus fracciones III y VII, y párrafos séptimo al décimo, del artículo 63 Bis; la fracción IV y el inciso f) de la fracción XI, del artículo 64; los párrafos primero y segundo del artículo 68; el párrafo primero del artículo 69; y los párrafos octavo, noveno y décimo del artículo 76. Se adicionan: la fracción III, un segundo párrafo a la fracción VII y una fracción VIII bis, al Apartado A; un segundo párrafo al Apartado B, y una fracción V II al Apartado D, del artículo 9 ; la fracción XVII al artículo 36; un Título IV Bis denominado “De la Fiscalía General del Estado” que consta de un Capítulo Único y de un artículo 54 ter. Se derogan: el inciso f) de la fracción I del Apartado C, del artículo 9; y los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 52.

Nota: La adición de la fracción XVII al artículo 36 de esta Constitución, entrará en vigor el 1° de enero de 2019, contenido en el Decreto 117 de fecha 18 de junio de 2014.

reforma aprobada mediante Decreto 107 de fecha 01 de mayo de 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7480 Suplemento C de fecha 14 de mayo de 2014, por el que se modifica la denominación del Capítulo III del Título IV; se reforman los artículos 51 y 53 y se adiciona el artículo 54 bis.

Reforma aprobada mediante Decreto 032 de fecha 05 de septiembre de 2013, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 1064 Suplemento Extraordinario No. 84 de fecha 13 de septiembre de 2013, por el que se reforma la fracción II del artículo 6, las fracciones I, II, IV y V del artículo 7; el artículo 8 bis; la fracción V del Apartado A, el inciso j) de la fracción I del Apartado C y la fracción I del Apartado D del artículo 9; el artículo 13; las fracciones IV y V del tercer párrafo del artículo 14; la fracción III y los párrafos primero, tercero y cuarto de la fracción IV, del artículo 15; el artículo 19; el primer párrafo del artículo 21; el primer párrafo del artículo 23; el primer párrafo del artículo 27; la fracción V del artículo 33; el primer párrafo del artículo 35; las fracciones XIX, XXXVI, el segundo párrafo de la fracción XLI y la fracción XLII, del artículo 36; la fracción VI del artículo 39; la fracción IV del artículo 44; el primer párrafo del artículo 45; el artículo 47; el artículo 48; las fracciones IX, XVII y XVIII del artículo 51; la fracción VIII del artículo 63 bis; el segundo párrafo de la fracción I y el inciso f) de la fracción XI del artículo 64; el inciso i) del primer párrafo de la fracción VIII y el segundo párrafo de dicha fracción, así como el único párrafo de la fracción IX, del artículo 65; y el primer párrafo del artículo 83. Se adiciona: una fracción VI al artículo 7. Se derogan: la fracción III del Apartado A del tercer párrafo del artículo 9; y el tercer párrafo de la fracción XLI del artículo 36.

Nota: Las modificaciones a los Artículos 19, 21 y 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco contenidas en el Decreto 032 entrarán en vigor a partir del 20 de agosto de 2018.

Reforma aprobada mediante Decreto 031 de fecha 05 de septiembre de 2013, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 1063 Suplemento Extraordinario No. 84 de fecha 13 de septiembre de 2013, por el que se reforman los artículos 2, 3, 4, 4 bis, fracción IV y 8 4, primer párrafo; Se adicionan al artículo 1, un tercer párrafo, al artículo 55, fracción I, los párrafos tercero, cuarto y quinto, y al artículo 84, un segundo párrafo y se deroga el 4 ter.

Ley publicada por bando solemne en todo el Estado, el 5 de abril de 1919.

CARLOS GREENE, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco a sus habitantes hago saber:

LA H. XXVI LEGISLATURA DEL ESTADO DE TABASCO, erigida en Congreso Constituyente el día 10 de marzo último en la ciudad de Villahermosa, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Electoral de 23 de diciembre de 1918, expide la siguiente

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)

Historial de este artículo

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial