Artículo 38 Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo VI
La Comisión Permanente se integrará con diez diputaciones en total, de las cuales siete tendrán el carácter de titulares y tres suplentes; y no podrá celebrar sesiones sin la concurrencia cuando menos de cuatro de sus miembros. Las suplencias solo entrarán en funciones cuando falten temporal o definitivamente las personas propietarias. La Ley Orgánica del Poder Legislativo establecerá la forma de elegir a sus miembros y las suplencias que correspondan.
(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial