Artículo 36 Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo V
Son facultades del Congreso:
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1996) l. Expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las Leyes y Decretos para la mejor Administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social;
II. Determinar los fundos legales de las ciudades, villas, pueblos y rancherías;
III. Crear nuevos poblados de cualquiera de las categorías establecidas por la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco;
IV. Legislar sobre expropiación por causa de utilidad pública;
V. Legislar en materia electoral, con base en el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible;
(REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1977) VI. Legislar en la forma que proceda sobre Educación, Instrucción y seguridad pública;
REFORMADA, P.O. 6916 Spto. V 17-Dic-2008 (REFORMADO P.O. 13 DE JULIO DE 1983) VII. Imponer las contribuciones que deban corresponder al Estado y a los municipios, aprobando anualmente los ingresos que fueren necesarios para cubrir los presupuestos de Egresos de los Poderes del Estado, órganos autónomos y los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos.
Asimismo, podrá autorizar en el presupuesto de Egresos de los Poderes del Estado y órganos autónomos las erogaciones plurianuales para los proyectos y contratos a los que se refiere la fracción X LIV de este mismo artículo; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos;
VIII. Expedir la ley Reglamentaria de las fracciones I, II y IV, del Artículo 61 de esta Constitución;
(REFORMADA, 11-Nov.-03) IX. Legislar sobre Administración de Justicia, Salud Pública Estatal, Materia Indígena y vías de comunicaciones estatales y municipales; expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente en lo referente al abasto y otras que tengan como finalidad la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios socialmente necesarios en la entidad.
REFORMADA, P.O. 6916 Spto. V 17-Dic-2008 (DEROGADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) X. Determinar, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, y demás disposiciones aplicables las participaciones que correspondan a los Municipios en los impuestos federales y estatales; y legislar sobre la integración del patrimonio del Estado y de los municipios;
(REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1977) XI. Autorizar al Ejecutivo, cuando así lo dispongan las leyes respectivas, para que celebre los instrumentos jurídicos necesarios con la Federación, otros Estados y los municipios de la entidad, sobre asuntos relacionados con la Administración;
REFORMADA, P.O. 6916 SPTO. V 17-DIC-2008 (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1977) XII. Establecer en la ley las bases conforme a las cuales el Ejecutivo y los Ayuntamientos puedan contraer obligaciones o empréstitos a nombre del Estado y de los Municipios, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos, siempre y cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, bajo las mejores condiciones del mercado. De igual modo se establecerán las bases para el otorgamiento de garantías que otorgue el Estado respecto del endeudamiento de los municipios. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.
Las bases referidas en el párrafo anterior se fijarán conforme a lo establecido en el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes generales aplicables.
ADICIONADA P.O. EXTRAORDINARIO NO. 125 12-DIC-2016 El Congreso del Estado, por el voto de cuando menos las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberá autorizar los montos máximos para contratar empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago. Las operaciones de Refinanciamiento o Reestructura no requerirán autorización del Congreso, siempre y cuando se cumplan los requisitos que señala la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
El Ejecutivo y los Municipios podrán contratar obligaciones a corto plazo, sin requerir autorización expresa del Congreso, conforme a las bases, montos, porcentajes y condiciones que se establecen en la Ley general citada en el párrafo anterior;
(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2002) XIII.- Supervisar, coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, al Órgano Superior de Fiscalización del Estado. Expedir la Ley que regule su organización y atribuciones, así como los ordenamientos que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes del Estado, los municipios y demás entes públicos estatales y municipales;
(REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1977) XIV. Reclamar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando así resulte procedente, en los supuestos y conforme a lo señalado en los artículos 105 de la Constitución General de la República y 61 de esta Constitución;
(REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1977) XV. Decretar recompensas y honores a los que se distingan por servicios prestados a la Patria o a la Humanidad.
XVI. Expedir la Ley que establezca el Sistema Estatal Anticorrupción, de conformidad con lo señalado en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás ordenamientos en la materia;
DEROGADO P.O. 7287 SPTO. D 7-JUL-2012 XVII. Aprobar el Plan Estatal de Desarrollo que proponga la persona titular del Poder Ejecutivo en el plazo que disponga la ley. En caso que la Cámara no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado;
XVIII. Conceder a la persona titular del Poder Ejecutivo, por tiempo limitado y por el voto de las dos terceras partes de las y los diputados presentes, las facultades extraordinarias que se requieran para hacer frente a situaciones de sublevación o trastorno interior grave. De estar en periodo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que acuerde lo conducente.
En caso de ser necesario y de encontrarse reunido el Congreso, se solicitará la intervención de los Poderes de la Unión, en términos del artículo 119 de la Constitución General;
(REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 1997) XIX. Designar a la persona titular de la Fiscalía General del Estado y del Órgano Superior de Fiscalización del Estado y a la persona titular de la Contraloría General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, y de los órganos de control interno de los órganos constitucionales autónomos. Ratificar, en su caso, la designación de magistradas y magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa que haga el Gobernador o Gobernadora del Estado; y nombrar a la persona titular de la presidencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, de una terna propuesta por la persona titular del Poder Ejecutivo. En cada caso, de conformidad con esta Constitución y las leyes aplicables, y debiendo observarse el principio de paridad de género;
XX. Dirimir los conflictos políticos entre uno o más municipios con el Estado o de los municipios entre sí; o de límites territoriales, tratándose de estos últimos;
REFORMADO EN SU TOTALIDAD P.O. 7607 SPTO. B 01-AGOSTO-2015 (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) XXI. Resolver acerca de las renuncias y licencias del Gobernador o de la Gobernadora y de las diputaciones; así como dar trámite a las renuncias de las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, y otorgarles licencia en los términos que esta Constitución y las leyes secundarias señalen.
DEROGADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 260 16-DIC-2024 Se deroga;
(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975) XXII. Convocar a elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes definitivas de sus miembros por el período respectivo, electos por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio de la diputación correspondiente.
(REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1977) XXIII. Convocar a elecciones Extraordinarias de Ayuntamientos, en los términos de la legislación aplicable.
ADICIONADA P.O. EXTRAORDINARIO NO. 125 12-DIC-2016 DEROGADO P.O. 7607 SPTO. B 01-AGOSTO-2015 XXIV. Legislar, en el ámbito competencial del Estado, en materia de disciplina y responsabilidad hacendaria para el manejo sostenible de las finanzas públicas, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales respectivas y esta Constitución;
ADICIONADO P.O. 8469 SPTO. F 4-NOV-2023 DEROGADO P.O. 7941 SPTO. B 13-OCT-2018 (REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983) XXV. Conocer de las imputaciones que se hagan a las personas dedicadas al servicio público a que se refiere el artículo 68 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los Juicios Políticos que contra éstos se instauren.
Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 68 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los Juicios Políticos que contra éstos se instauren.
XXVI. Aprobar los convenios amistosos por los que se resuelvan conflictos de límites del Estado con otra entidad federativa y someterlos a la consideración de la Cámara de Senadores, en términos del artículo 46 de la Constitución Federal;
(REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1977) XXVII. Citar al Secretario o Secretaria del ramo que corresponda, para que informe cuando se discuta una Ley, o se estudie un negocio relativo a su Secretaría.
(REFORMADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2001) XXVIII. Expedir la Ley Orgánica de los Municipios y demás leyes sobre la organización, administración y procedimientos municipales en términos del artículo 65, de esta Constitución.
REFORMADA, P.O. 6916 Spto. V 17-Dic-2008 (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) XXIX. Autorizar la enajenación o gravámen de bienes inmuebles del Estado;
(REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 1997) XXX. Recibir la protesta constitucional a diputados y diputadas, al Gobernador o Gobernador a, a magistrados y magistradas del Tribunal Superior de Justicia, a magistrados y magistradas del Tribunal de Justicia Administrativa, a la magistrada o magistrado titular de la presidencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje; así como a las personas titulares de la Presidencia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, de la Fiscalía General del Estado, del Órgano Superior de Fiscalización y de la Contraloría General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco;
XXXI. Crear y suprimir empleos públicos del Estado según los requerimientos del servicio público y señalar, aumentar o disminuir las respectivas partidas presupuestarias atendiendo a las circunstancias del Erario;
(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 1983) XXXII. Suspender, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, a los Ayuntamientos o declarar que éstos han desaparecido; asimismo, suspender o revocar el mandato a alguno o algunos de sus miembros por causas graves, siempre y cuando los afectados hayan tenido la oportunidad para rendir las pruebas y alegar lo que a su juicio convenga.
Se consideran causas graves las previstas como tales en los Artículos 66 y 67 de esta Constitución y en las leyes aplicables, según corresponda;
(REFORMADA, P.O. 25 DE ENERO DE 1992) XXXIII. En caso de declarar desaparecido un Ayuntamiento por renuncia o por falta absoluta de sus miembros y conforme a la Ley no proceda que entren en funciones las y los suplentes o se declaren nulas las elecciones por la autoridad competente, nombrar un Concejo Municipal integrado, de manera paritaria, por tres personas, el cual se hará cargo de la administración municipal temporalmente hasta que conforme a la ley de la materia se realicen nuevas elecciones y tomen posesión quienes resulten electos.
Cuando la declaratoria de desaparición de un ayuntamiento se produzca en su tercer año de ejercicio, el Concejo que se designe concluirá el período constitucional respectivo.
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1996) XXXIV. Expedir y modificar la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior del H. Congreso del Estado;
XXXV. Cambiar provisional o definitivamente la residencia de los Poderes del Estado por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura;
XXXVI. Conceder licencia a los Diputados y Diputadas para separarse del cargo, en los términos establecidos en esta Constitución y en la Ley Orgánica del Congreso;
(REFORMADA P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1977) XXXVII. Crear nuevos Municipios y modificar o suprimir algunos de los existentes;
XXXVIII. Designar, previo a la clausura de los períodos de sesiones ordinarias del Congreso, la Comisión Permanente que ha de funcionar en sus recesos;
(REFORMADA P.O. 7050 SPTO. 31-MARZO-2010) DEROGADA P.O. 6905 SPTO. B 8-NOV-2008 (REFORMADA P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1977) XXXIX.- Legislar sobre la forma en que los poderes del Estado, órganos autónomos y los Ayuntamientos deberán establecer los tabuladores desglosados de las remuneraciones que habrán de percibir sus servidores públicos.
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1996) XL. Expedir la Ley que instituya al Tribunal de Justicia Administrativa, le dote de plena autonomía y establezca su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, los recursos contra sus resoluciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 116 de la Constitución General de la República y en esta Constitución;
(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) XLI. Revisar, fiscalizar y calificar las cuentas públicas de los tres Poderes del Estado, de los Municipios y de los demás entes fiscalizables, por períodos anuales, sin perjuicio de las evaluaciones trimestrales, a más tardar en el período de sesiones ordinario siguiente al de la entrega del informe de resultados, con base en los reportes técnicos, financieros y los demás soportes documentales suficientes, que en términos de Ley presente el Órgano Superior de Fiscalización del Estado.
Cuando el Congreso se encuentre en receso, la calificación podrá realizarse dentro de un período extraordinario, o bien, dentro de los primeros treinta días del siguiente período ordinario de sesiones.
DEROGADO P.O. 1064 EXTRAORDINARIO NO. 84 13-SEP-2013 La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través del Órgano Superior de Fiscalización. Si de dicha revisión aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, el
Órgano Superior de Fiscalización sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.
En la evaluación del desempeño del Órgano Superior de Fiscalización que realice la Cámara de Diputados, le podrá requerir informes sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;
(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) XLII. Legislar en materia de participación ciudadana, estableciendo las normas para la presentación de las iniciativas ciudadanas; así como la procedencia, aplicación y ejecución de las consultas populares y de revocación de mandato;
(REFORMADA, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2007) (ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) XLIII. Aprobar, en su caso, los acuerdos parlamentarios o acuerdos económicos que propongan a la Legislatura la Junta de Coordinación Política, la Mesa Directiva, las fracciones parlamentarias o los Diputados y Diputadas en lo individual, para gestionar ante las instancias competentes, apoyo a la población o que busquen el beneficio de la ciudadanía tabasqueña; o para el mejor ejercicio de las atribuciones del propio Congreso;
REFORMADA, P.O. 6916 Spto. V 17-Dic-2008 (REFORMADA, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2007) (ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) XLIV. Legislar en materia de proyectos y contratos relativos a la asociación o colaboración entre las personas físicas o jurídicas colectivas y las entidades de la administración pública estatal, así como lo referido a obra pública, adquisiciones y arrendamiento contraídos por el Estado y en su caso, por los municipios, cuyas obligaciones tienen una vigencia plurianual.
Los contratos plurianuales deben ser autorizados por el Congreso del Estado;
(ADICIONADA, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2007) XLV. Legislar en materia de derechos humanos, y elegir, bajo el principio de paridad de género, al titular de la presidencia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, y a los integrantes del Consejo Consultivo, mediante un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que mediante convocatoria se emita conforme las disposiciones previstas en la ley de la materia;
REFORMADO P.O. NO. 8701 “L” 24-ENERO-2026 XLVI. Solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que investigue hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos;
REFORMADO P.O. NO. 8701 “L” 24-ENERO-2026 (REFORMADO, P.O. 7559 Spto. E 14-Feb-2015) ADICIONADO P.O. 7310 SPTO. C 26-SEP-2012 XLVII. Legislar en la forma que proceda, para Prevenir, Investigar y Sancionar los delitos en general; y
ADICIONADO P.O. NO. 8701 “L” 24-ENERO-2026 XLVIII. Expedir las leyes necesarias para hacer efectivas todas las anteriores facultades y las demás conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales y por esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial