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Artículo 37 Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo V

Corresponde al Congreso, con la asistencia de cuando menos las dos terceras partes del total de Diputados y Diputadas, resolver acerca de la renuncia que de su cargo haga el Gobernador o Gobernadora del Estado. En su caso, las licencias temporales que solicite la persona titular del Poder Ejecutivo serán aprobadas con la asistencia de cuando menos la mayoría de las y los integrantes del Congreso.

Solo podrá aceptarse la renuncia del Gobernador o Gobernadora, cuando a juicio del Congreso hubiere causa grave y suficiente, libre de toda coacción o violencia. En tal caso, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de esta Constitución.

(ADICIONADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial