Artículo 37 Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo V
Corresponde al Congreso, con la asistencia de cuando menos las dos terceras partes del total de Diputados y Diputadas, resolver acerca de la renuncia que de su cargo haga el Gobernador o Gobernadora del Estado. En su caso, las licencias temporales que solicite la persona titular del Poder Ejecutivo serán aprobadas con la asistencia de cuando menos la mayoría de las y los integrantes del Congreso.
Solo podrá aceptarse la renuncia del Gobernador o Gobernadora, cuando a juicio del Congreso hubiere causa grave y suficiente, libre de toda coacción o violencia. En tal caso, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de esta Constitución.
(ADICIONADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial