Artículo 54 Ter Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo ÚNICO
El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado de Tabasco, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios.
Para ser titular de la Fiscalía General del Estado de Tabasco se requiere: Ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho; gozar de buena reputación, no haber tenido condena por delito doloso, y estar en pleno ejercicio de sus derechos.
La persona titular de la Fiscalía General durará en su encargo nueve años, y será designada y removida conforme a lo siguiente:
l. A partir de la ausencia definitiva de la persona titular de la Fiscalía General, el Gobernador o Gobernadora del Estado contará con veinte días para integrar una terna de candidatas y candidatos al cargo, la cual enviará al Congreso del Estado, observando en todo momento el principio de paridad de género.
II. El Congreso, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará a quien deba ocupar el cargo de titular de la Fiscalía General con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes dentro del plazo de diez días.
Si el Congreso no hace la designación en el plazo que establece el párrafo anterior, el Ejecutivo lo hará de entre las candidaturas que integren la terna respectiva.
III. La o el Fiscal General podrá ser removido por la persona titular del Ejecutivo por las causas graves que establezca la ley. La remoción deberá ser ratificada por el voto de la mayoría de las y los diputados presentes de la Cámara dentro de un plazo de diez días hábiles; de no ser ratificada expresamente, la o el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
IV. En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o ratificación a la remoción de la persona titular de la Fiscalía General.
V. Las ausencias de la persona titular de la Fiscalía General serán suplidas en los términos que determine la ley.
Corresponde al Ministerio Público la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden local; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra las personas imputadas ; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que la leyes señalen como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.
REFORMADO P.O. NO. 8701 “L” 24-ENERO-2026 La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, de combate a la corrupción, de violencias de género contra las mujeres y de extorsión, cuyas personas titulares serán nombradas y removidas por el o la Fiscal General del Estado. El Congreso del Estado podrá objetar los nombramientos y remociones por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, en el plazo que fije la ley; si el Congreso no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.
La ley establecerá las bases para la formación y actualización de las personas dedicadas al servicio público de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
La persona titular de la Fiscalía General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado un informe de actividades. Comparecerá ante el Congreso cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.
La función de procuración de justicia a cargo de la Fiscalía General del Estado se realizará invariablemente en apego a los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, perspectiva de género, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.
La o el Fiscal General del Estado y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial