Artículo 6 Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo V
Son obligaciones de la ciudadanía tabasqueña:
I.- Inscribirse en los padrones electorales y en el catastro de la municipalidad, en la forma que determinen las leyes;
REFORMADA P.O. 1064 REFORMADA EM EL EXTRAORDINARIO NO. 84 13-SEP-2013 (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) II. Votar en las elecciones populares, así como en las consultas populares y participar en los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley;
III.- Desempeñar los cargos de elección del Estado, que en ningún caso serán gratuitos;
IV.- Desempeñar los cargos que les impongan las funciones electorales y las de jurado en el municipio en que residan; y
V.- Las demás que las leyes señalen.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DEL 2002)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial