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Leyes Descargar AYA

Artículo 6 Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo V

Son obligaciones de la ciudadanía tabasqueña:

I.- Inscribirse en los padrones electorales y en el catastro de la municipalidad, en la forma que determinen las leyes;

REFORMADA P.O. 1064 REFORMADA EM EL EXTRAORDINARIO NO. 84 13-SEP-2013 (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) II. Votar en las elecciones populares, así como en las consultas populares y participar en los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley;

III.- Desempeñar los cargos de elección del Estado, que en ningún caso serán gratuitos;

IV.- Desempeñar los cargos que les impongan las funciones electorales y las de jurado en el municipio en que residan; y

V.- Las demás que las leyes señalen.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DEL 2002)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial