Artículo 12 Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo I
El Poder Legislativo se deposita en un Congreso integrado por la Cámara de Diputados. El Pleno es el órgano supremo de decisión del Congreso.
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada 21 -01- REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 220 26-AGOSTO-2021 (REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) El Congreso se compone por 35 diputaciones electas cada tres años, 21 por el principio de mayoría relativa y 14 por el principio de representación proporcional; durante su gestión constituyen una Legislatura. Las elecciones serán directas y se apegarán a lo que disponen esta Constitución y las leyes aplicables.
El Congreso distribuye su trabajo en el Pleno y en comisiones ordinarias y especiales. Contará también con una Mesa Directiva, una Junta de Coordinación Política, la Comisión Permanente y los órganos auxiliares y administrativos necesarios para el desempeño de sus funciones, las cuales deberán observar el principio de
paridad de género en su integración, con excepción de la Junta de Coordinación Política, que se integra con las personas coordinadoras y vicecoordinadoras.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de las diputadas y los diputados, según su filiación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara. Las fracciones parlamentarias se constituyen al inicio de cada Legislatura. Las diputaciones cuyo origen haya sido una candidatura independiente, podrán optar por integrarse a una fracción parlamentaria previamente constituida.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1996)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial