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Artículo 51 Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo II

Son facultades y obligaciones del Gobernador o Gobernadora:

REFORMADA P.O. SPTO 7480 C. 14-MAYO-2014 I. Promulgar y ejecutar las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; REFORMADA P.O. SPTO 7480 C. 14-MAYO-2014 II. Nombrar y remover libremente a las personas dedicadas al servicio público de la administración pública del Estado, observando en todo momento el principio de paridad de género, cuyo nombramiento o remoción no estén determinados en otra forma por esta Constitución y por las leyes;

(REFORMADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2001) III. Tener bajo su mando la corporación de seguridad pública estatal, de acuerdo a su competencia, las leyes y convenios respectivos, así como, disponer de la policía preventiva municipal en los términos del artículo 65 de esta propia Constitución.

ADICIONADO P.O. 7287 SPTO. D 7-JUL-2012 La seguridad pública es una función a cargo del Estado y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley.

ADICIONADO P.O. 7287 SPTO. D 7-JUL-2012 La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, perspectiva de género, honradez y respeto a los derechos humanos y conforme a las reglas que en esta materia establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforzando su actuación cuando se trate de mujeres, niñas, niños y adolescentes.

IV. Nombrar apoderado o apoderada para toda clase de asuntos dentro o fuera del Estado;

V. Solicitar a la Comisión Permanente que convoque a sesiones extraordinarias;

VI. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite, para hacer expedito el ejercicio de sus funciones;

(REFORMADO, P.O. 7559 Spto. E 14-Feb-2015) (REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2002) (REFORMADA, P.O. 27600 SPTO. 7141 B 12 DE FEBRERO DE 2011) VII. Remitir al H. Congreso del Estado, a través del Órgano Superior de Fiscalización, dentro del mes siguiente respectivo, los informes que contengan el avance financiero y presupuestal; así como entregar a dicho órgano, a más tardar el 30 de abril del ejercicio fiscal siguiente, la cuenta pública, en los términos del artículo 41 de esta Constitución. La cuenta pública deberá contener de manera homogénea, la información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, debidamente registrada conforme al sistema de contabilidad gubernamental y las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.

VIII. Otorgar los títulos profesionales conforme a las leyes que regulen los estudios correspondientes;

(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) IX. Solicitar al Congreso, en los términos que establecen esta Constitución y las demás disposiciones jurídicas aplicables, la convocatoria a consultas populares;

DEROGADO P.O. 7287 SPTO. D 7-JUL-2012 X. Se deroga.

XI. Celebrar contratos, convenios, otorgar permisos, concesiones y autorizaciones de acuerdo con la ley;

XII. Enajenar, con autorización del Congreso, los bienes que según las leyes pertenezcan al Estado;

XIII. Otorgar autorización para el ejercicio de la Función Notarial;

XIV. Formular el Programa Anual de Gobierno de acuerdo a un estudio que para tal efecto se elabore, mediante una adecuada planificación, en el que se jerarquicen las necesidades públicas a satisfacer, buscando con el mayor rigor el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles;

(ADICIONADO 11-NOV-03) Impulsar programas y acciones tendentes a fortalecer las tradiciones comunitarias en un marco de respeto a la cultura de los pueblos y comunidades indígenas del Estado.

XV. Coordinar la inversión pública estatal y municipal para los efectos de la fracción anterior y propiciar su armonización con los programas del Gobierno Federal;

XVI. Promover la inversión de todos los sectores de acuerdo con el Programa de Gobierno, con sentido social que genere empleos y propicie el desarrollo económico;

REFORMADO P.O. 7959 SUPLEMENTO “C” 15-DIC-2018 (REFORMADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2001) XVII. Enviar o presentar personalmente un informe escrito al Congreso del Estado, el segundo domingo del mes de noviembre de cada año de su ejercicio constitucional, en el que manifieste el estado general que guarde la Administración Pública del Estado, salvo el último año de ejercicio, cuando dicho informe se presentará el tercer domingo del mes de agosto, en sesión extraordinaria del Congreso;

DEROGADO P.O. 8656 SPTO. N 20-AGOSTO-2025

(F. DE E., P.O. 15 DE MAYO DE 2014) (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1977) XVIII. Acordar que concurra a las sesiones de la Legislatura el Secretario o Secretaria del ramo que corresponde, cuando sea citado por el Congreso para informar acerca de alguna iniciativa de Ley, presentada por el Ejecutivo, o tratar temas relevantes de interés para el Congreso, relacionados con su ramo.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1977) XIX Pedir al congreso del Estado, le conceda las facultades extraordinarias que necesite en situaciones de sublevación o trastorno interior. De ser necesario, si no estuviere reunido el Congreso del Estado, solicitar la protección de los Poderes de la Unión, en caso de sublevación o trastorno interior.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1977) XX. Solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que investigue hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos; y

ADICIONADO P.O. 7310 SPTO. C 26-SEP-2012 XXI. Las demás que le confiera esta Constitución y la Federal.

REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO 306 9-DIC-2025 ADICIONADO P.O. 8656 SPTO. N 20-AGOSTO-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial