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Leyes Descargar AYA

Artículo 51 Bis Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo II

El Gobernador o Gobernadora realizará audiencias públicas deliberativas y rendirá cuentas ante la población tabasqueña sobre la administración de los recursos y la elaboración de las políticas públicas.

En las audiencias públicas se procurará el diálogo con la ciudadanía para el diseño presupuestal y de los planes, programas y políticas públicas, la gestión de los servicios y la ejecución de los programas sociales.

Las audiencias públicas estarán sujetas a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas.

REFORMADA P.O. SPTO 7480 C. 14-MAYO-2014 (ADICIONADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial