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Artículo 47 Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo I

En caso de falta absoluta del Gobernador o Gobernadora, en tanto el Congreso nombre a la persona interina o substituta, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, la persona titular de la Secretaría de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II y IV del artículo 44 de esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2000) Quien ocupe provisionalmente la Gubernatura no podrá remover o designar a las personas titulares de las Secretarías, ni de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, sin autorización previa del Congreso. Asimismo, entregará al Congreso un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.

(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975) Cuando la falta absoluta del Gobernador o Gobernadora ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de sus integrantes, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Gobernador o Gobernadora interina, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Gobernador o Gobernadora que deba concluir el periodo respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluida la última etapa del proceso electoral.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un Gobernador o Gobernadora interina y expida la convocatoria a elecciones para elegir a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta absoluta del Gobernador o Gobernadora ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones, designará a una persona que la o lo sustituya, quien deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso de un interinato.

Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un Gobernador sustituto o Gobernadora sustituta siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso de un interinato.

ADICIONADO P.O. 8581 SPTO. H 30-NOV-2024 En caso de haberse revocado el mandato de Gobernador o Gobernadora del Estado, la persona titular de la Secretaría de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo, y dentro de los quince días siguientes, el Congreso nombrará al Gobernador o Gobernadora interina o sustituta, quien concluirá el período constitucional, siendo aplicables en lo conducente las demás disposiciones de este artículo.

N. DE E. EL DECRETO DE REFORMAS No. 450 PUBLICADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2000, FUE DECLARADO INCONSTITUCIONAL EN LOS TÉRMINOS DE LOS RESOLUTIVOS Y CONSIDERANDOS PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 17 DE MARZO DE 2001, SEGÚN EJECUTORIA RECAÍDA A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NO. 9/2001, DE FECHA 8 DE MARZO DE 2001.

(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial