Artículo 46 Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo I
El Gobernador o Gobernadora, al tomar posesión de su cargo, rendirá ante el Congreso o ante la Comisión Permanente la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes que de ellas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador(a) que el Pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado. Si no lo hiciere así que la Nación o el Estado me lo demanden".
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2000)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial