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Artículo 46 Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo I

El Gobernador o Gobernadora, al tomar posesión de su cargo, rendirá ante el Congreso o ante la Comisión Permanente la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes que de ellas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador(a) que el Pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado. Si no lo hiciere así que la Nación o el Estado me lo demanden".

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2000)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial