Artículo 45 Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo I
El Gobernador o Gobernadora Constitucional entrará en funciones el día primero de octubre siguiente a la elección y durará en su cargo seis años.
La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuyo origen sea la elección popular ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aun de forma provisional, bajo encargo de despacho o por interinato o sustitución.
Nunca podrá ser electa para el período inmediato:
a).- La persona que haya sido designada para sustituir y concluir el período en el caso de falta absoluta del Gobernador o Gobernadora, aun cuando tenga distintas denominaciones.
b).- La persona que de manera interina, provisional o que bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del Gobernador o Gobernadora, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del período.
(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial