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Artículo 39 Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Son obligaciones de la Comisión Permanente:

(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) I. Acordar, cuando a su juicio lo exija el bien o la seguridad del Estado, o a solicitud del Poder Ejecutivo, la convocatoria a la Legislatura para periodos o sesiones extraordinarias, señalando los asuntos a tratarse en los mismos, sin que se puedan atender otros diversos a aquellos para los que fuese convocada;

II. Recibir la protesta de ley a las personas dedicadas al servicio público que deban rendirla ante el Congreso;

(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) III. Conceder las licencias que sean competencia del Congreso a las personas dedicadas al servicio público que la soliciten en los términos establecidos por las leyes aplicables;

DEROGADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 260 16-DIC-2024 (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) IV. Se deroga;

V. Nombrar con carácter provisional a todas las personas dedicadas al servicio público cuya designación compete al Congreso del Estado;

VI. Recibir durante los recesos del Congreso las iniciativas de ley y las pro posiciones de acuerdo; así como las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe la persona Titular del Poder Ejecutivo, turnándolas a las comisiones respectivas, para los efectos correspondientes;

VII. Convocar a elecciones extraordinarias de Ayuntamientos, conforme a la ley respectiva;

(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) VIII. Resolver los asuntos de mero trámite parlamentario o de gestoría, que no impliquen reforma, adición, derogación o abrogación de leyes o decretos; y

IX. Las demás que le otorguen esta Constitución y otras disposiciones legales.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2002)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial