Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 59 Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo ÚNICO

Presidirá el Tribunal Superior de Justicia del Estado por un periodo de cinco años, el magistrado o magistrada que sea electa para ese efecto por mayoría de los integrantes presentes del Pleno, quien no podrá ser reelecto para otro periodo. La persona titular de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia ostenta la representación del Poder Judicial del Estado de Tabasco ante los demás Poderes del Estado y de la Unión.

(REFORMADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2001) La o el titular de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, concurrirá al Congreso del Estado en cualquier día hábil, dentro de los primeros diez días del mes de diciembre de cada año, a presentar ante la representación popular, un informe escrito acerca de la situación que guarda la Administración de Justicia del Estado; podrá, además, dirigir al pleno un mensaje alusivo. En este caso, la persona titular de la presidencia del Congreso realizará la intervención que corresponda.

(REFORMADO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2001) Actuando coordinadamente los dos Poderes, acordarán administrativamente cada año el día y hora precisos para la presentación del informe a que se refiere el párrafo anterior.

(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 1982) Las faltas temporales del Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, menores a sesenta días, serán suplidas conforme lo determine la ley.

(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial