Artículo 2 Bis Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo II
Las personas de sesenta a sesenta y cuatro años de edad tendrán derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos y condiciones que fije la Ley.
Las personas con discapacidad permanente que no reciban el apoyo económico previsto en el párrafo décimo cuarto del artículo 4° de la Constitución Federal, tendrán derecho a recibir un apoyo económico en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las niñas, niños y adolescentes, las personas indígenas y afromexicanas hasta la edad de sesenta años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.
Con el fin de contribuir al desarrollo de los diversos sectores productivos, generar empleos y coadyuvar a combatir la pobreza, se establecerán programas de apoyo, en los términos que establezcan las leyes secundarias y acorde a las disponibilidades presupuestales.
El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de nivel superior en universidades públicas, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.
La Ley establecerá la concurrencia del Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios para los efectos de garantizar los derechos señalados.
(REFORMADO P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 1982
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial