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Artículo 63 Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo ÚNICO

La competencia del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, y del Órgano de Administración Judicial, los periodos de sesiones, el funcionamiento de los Plenos y de las salas, y sus atribuciones; así como las responsabilidades en que incurran quienes ejerzan función y empleo en el Poder Judicial del Estado, se regirán por esta Constitución, las leyes aplicables y demás ordenamientos reglamentarios.

La remuneración que perciban las Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y los integrantes del Órgano de Administración Judicial, por los servicios que presten al Poder Judicial, no podrá ser disminuida durante su encargo.

Las Juezas y Jueces que integran el Poder Judicial del Estado serán electos para un período de nueve años en el ejercicio de su encargo, pudiendo ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del distrito o región judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional o de interés público, lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial, y podrán ser removidos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley . Al cumplir setenta años de edad, dichos jueces pasarán a retiro.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial