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Artículo 62 Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo ÚNICO

Quienes desempeñen una función judicial, incluyendo las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y a los integrantes del Órgano de Administración Judicial, no podrán, en ningún caso, aceptar y desempeñar empleo o encargo de la Federación, del Estado, Municipio o de particulares, salvo los cargos docentes, literarios, de beneficencia, y honoríficos en asociaciones científicas, así como las funciones electorales que les fueren encomendadas. La infracción de esta disposición, será castigada con la pérdida del cargo.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2001) Las personas que hayan ejercido el cargo de Magistradas, Magistrados, Juezas o Jueces del Tribunal Superior de Justicia, los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial y los integrantes del Órgano de Administración Judicial, si fueren abogados o licenciados en derecho, no podrán, dentro del año siguiente a la fecha de su conclusión, ejercer patrocinio, abogacía o representación en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado.

REFORMADO P.O. 7287 SPTO. D 7-JUL-2012 (REFORMADO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2001) (REFORMADO, P.O. 8 DE SEPT. DE 2006)

Historial de este artículo

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial