Artículo 21 Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo III
Las y los presuntos integrantes de la Cámara que hayan sido declarados electos, tanto por el principio de mayoría relativa como por el de representación proporcional, se reunirán en el salón de Sesiones del Poder Legislativo a las once horas del veinte de agosto del año de la elección, para constituirse, presente la mayoría, en Junta Preparatoria. Si no se reuniese la mayoría de las y los presuntos integrantes, las y los presentes se constituirán en Junta Previa para compeler a quienes no asistan a que concurran dentro de los cinco días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese hecho que no aceptan su cargo, llamándose a las y los suplentes que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen se declarará vacante el cargo y se convocará a elecciones extraordinarias en los distritos respectivos, pudiéndose instalar la legislatura con los diputados y diputadas que asistieron a la Junta Previa. La convocatoria a elecciones la hará el Congreso si se encontrare reunido o, en su caso, la Comisión Permanente.
En el caso de no presentarse la persona electa como titular de la diputación por el principio de representación proporcional, se llamará a su suplente; si esta tampoco se presentase, la vacante deberá ser cubierta por el candidato o candidata propietaria o suplente del mismo Partido que sigan en el orden de la lista regional respectiva, después de habérseles asignado las diputaciones que le hubieren correspondido. En todo caso, la fórmula que sea llamada a cubrir la vacante deberá ser la siguiente en el orden de la lista, integrada por personas del mismo género de la que deba ser sustituida. Del mismo modo se procederá cuando la vacante se produzca una vez iniciada la Legislatura.
(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) Los diputados o diputadas que sin causa justificada o sin previa licencia de la presidencia del Congreso, falten a cinco sesiones consecutivas o diez discontinuas dentro de un período ordinario, o tres sean continuas o discontinuas en un periodo extraordinario, no tendrán derecho a asistir a sesiones por el tiempo que dure ese período y lo harán hasta el inmediato siguiente, llamándose a la brevedad a su suplente quien asumirá sus funciones.
(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) Incurrirán en responsabilidad y se harán acreedores a las sanciones que la ley aplicable señale, quienes habiendo sido electos diputados o diputadas no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo. También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los partidos políticos que, habiendo postulado candidaturas en una elección para diputaciones, acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar sus funciones.
(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial