Artículo 57 Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo ÚNICO
Para ser electo Magistrada o Magistrado, Jueza o Juez se requiere:
I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener al día de la elección correspondiente, veinticinco años cumplidos para el caso de Jueza o Juez y treinta años cumplidos para el caso de Magistrada o Magistrado;
III. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 56 de esta Constitución, con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado deberá contar además, con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;
V. Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 56 de esta Constitución;
VI. No haber sido en la entidad, titular de una Secretaría o equivalente en la Administración Pública, de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, ni senador, senadora, diputado o diputada federal o local, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 56 de esta Constitución;
VII. No haber sido sancionado, por sentencia firme, por la comisión dolosa de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexual, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; o haber sido declarada persona deudora alimentaria morosa; y VIII. Las demás que se establezcan en las leyes secundarias.
La elección de las Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces, se realizará mediante un mecanismo público, abierto, transparente, inclusivo, accesible y paritario de evaluación y selección que garantice la participación de personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica, para lo cual, se observarán, en lo que resulten aplicables, las bases,
procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el Poder Judicial de la Federación, así como las leyes generales y locales aplicables.
(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial