Artículo 43 Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo I
La elección de la persona titular del Poder Ejecutivo será popular y directa, en los términos de la Ley local Electoral. El cargo de Gobernador o Gobernadora del Estado puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución y leyes aplicables.
(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial