Artículo 71 Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo I
Las personas dedicadas al servicio público observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, quienes ejerzan el servicio público observarán las directrices establecidas por la ley, en el marco de los sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción.
(ADICIONADO 11-NOV-03) La responsabilidad de los poderes del Estado, la de los ayuntamientos y la de los organismos autónomos, por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular causen en los bienes o derechos de las y los particulares, será objetiva y directa. Estos tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y
procedimientos que establezcan las leyes secundarias. El ente público de que se trate estará facultado para ejercitar, con las formalidades del caso y en la vía o acción que se prevea en la ley de la materia, en contra de la persona dedicada al servicio público responsable del daño causado, la restitución a la Hacienda Pública del monto que se hubiere erogado con motivo de la responsabilidad referida en este párrafo. Lo anterior, independientemente de las responsabilidades de orden administrativo o penal a que hubiere lugar, en caso de acreditarse dolo o negligencia inexcusable por parte del o la responsable.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial