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Artículo 8 Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo V

Los derechos de la ciudadanía se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones señaladas en el artículo sexto de esta Constitución. Tal suspensión durará un año y se impondrá sin perjuicio de otras penas que por el mismo hecho señalen las leyes;

II. Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa suspensión;

III. Por tener sentencia firme por la comisión dolosa de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; o por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. Las leyes fijarán los supuestos en que se pierdan, suspendan y rehabiliten los derechos ciudadanos; y

IV. En los demás casos que las leyes señalen.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial